Muchas jurisdicciones cubren los daños resultantes de los desplazamientos con ocasión del trabajo (accidentes in itinere), al menos cuando el trabajador viaja por la ruta más directa y sin interrup- ción alguna para asuntos personales no relacionados con las necesidades del viaje. Suelen fijarse reglas detalladas sobre si la cobertura se aplica en todas las circunstancias, como, por ejemplo, cuando un trabajador viaja por una ruta más larga por motivos de placer personal o se detiene para realizar compras personales. Algunas veces se incluyen también expresamente las lesiones resultantes del viaje entre el trabajo y el lugar de trata- miento médico, si se requiere éste durante las horas de trabajo.
En otras jurisdicciones, las lesiones resultantes de los viajes al trabajo y desde el mismo (accidentes in itinere) no están cubiertas cuando el trabajador viaja entre su casa y un lugar fijo de empleo. Se entiende entonces que, como el trabajador ha elegido dónde vivir y dónde trabajar, es él quien ha elegido el viaje a realizar, por lo cual los riesgos del mismo no se consideran riesgos del empleo. En cambio, si el trabajador no tiene un lugar fijo de empleo, sino que viaja entre la vivienda y diferentes lugares designados por la empresa, esos viajes guardan relación con el empleo y las lesiones resultantes de los mismos son indemnizables. Así se hace comúnmente en las industrias del transporte y la construcción. Análogamente, cuando un traba- jador trabaja en un centro de trabajo permanente pero es trasla- dado temporalmente a un lugar distinto, la lesión ocurrida con ocasión de un viaje entre la vivienda y este último es indemni- zable. No obstante, en algunas circunstancias los viajes entre la vivienda y el centro de trabajo permanente están cubiertos, por ejemplo, cuando un trabajador que no pertenece a un turno es llamado por la empresa para hacer frente a una emergencia o cuando utiliza un medio de transporte proporcionado por ésta.
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