jueves, 8 de mayo de 2008

Discapacidad y justicia social: ¿Qué se entiende por discriminación?

En el transcurso de nuestra vida ejercemos cotidianamente la “discriminación”. Continuamente optamos entre ir al cine o al ballet, y entre comprar una prenda de vestir de mayor o menor precio. Este tipo de discriminación no es problemático. En cambio, la discriminación comienza a ser perturbadora cuando se establecen distinciones negativas sobre la base de características inmutables de las personas o grupos de personas.
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una definición de la discriminación que se ha recogido en el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (nº 111).
Según este convenio, se entiende por “discriminación”:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las orga- nizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organis- mos apropiados.

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