martes, 31 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Pensión de alimentos en favor de los huérfanos.

Se abona a los huér- fanos que dedican la mayor parte de su tiempo a los estudios de secundaria o de formación profesional y asciende al 9 % del salario medio vigente el día 1 de enero, con sujeción a la verifi- cación de los recursos del progenitor sobreviviente. Se actualiza aplicando el tipo de indemnización abonado durante el año.

lunes, 30 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Rehabilitación profesional

Se destina a financiar los estudios de formación profesional y consiste en el pago de los gastos de formación profesional o en una pensión de alimentos mientras duran los estudios, así como de diversos gastos relacionados con ellos.

domingo, 29 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Subsidio por matrimonio

Se concede al viudo o viuda que contrae nuevas nupcias y su importe equivale a 36 mensualidades de la pensión, abonables en dos plazos: uno justamente después de la celebración del nuevo matrimonio, y el otro, a los 36 meses. En estos casos, caduca el derecho a percibir la prestación en favor de los sobrevivientes.

sábado, 28 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Subsidio familiar

Se concede a las viudas que no han cumplido 40 años de edad al fallecer el trabajador asegurado y no tienen hijos a su cargo. Consiste en un pago a tanto alzado de una cuantía igual a 36 mensualidades de la pensión familiar.

viernes, 27 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Pensión familiar.

Asciende al 40 % de la pensión que el asegurado habría tenido derecho a percibir si hubiese sufrido una incapa- cidad total, tomando en consideración el número de hijos. Los perceptores pertenecientes a los grupos de menores ingresos perciben, además, un “complemento de renta” (véase la Tabla 26.2).

jueves, 26 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (III)

En jurisdicciones en las que sigue vigente la responsabilidad de la empresa en casos cubiertos por la indemnización por acci- dentes de trabajo, las prestaciones de ésta parecen ser más restringidas, y así se espera que sigan.
Cuando no se admiten reclamaciones por responsabilidad de la empresa, la prohibición se refiere con frecuencia sólo a las reclamaciones de daños y perjuicios causados por la lesión o enfermedad. En algunas jurisdicciones pueden seguir presentán- dose reclamaciones por otros motivos. Por ejemplo, puede presentarse una reclamación de daños y perjuicios contra una empresa por impedir la tramitación de una reclamación de indemnización por un trabajador, por ejemplo, incumpliendo la obligación legal de conservar o suministrar datos relativos a la exposición de un trabajador a una contaminación. Además, la prohibición de reclamaciones de responsabilidad de la empresa normalmente sólo se aplica a incapacidades indemnizables en el régimen de indemnización por accidentes de trabajo. Así, si un trabajador queda incapacitado por negligencia de una empresa, pero no puede optar a la indemnización por accidentes de trabajo, se admite una reclamación de daños y perjuicios contra la empresa. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones no se paga indemnización por estrés laboral; y tampoco por la incapacidad de un niño a consecuencia de la exposición prenatal o lesión de los padres durante el empleo. En estas situaciones no está en principio excluida por la legislación sobre indemnización por accidentes de trabajo la reclamación de daños y perjuicios contra la empresa.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (II)

• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero el beneficiario ha de elegir entre reclamar las prestaciones de la indem- nización por accidentes de trabajo o reclamar contra la empresa. Cuando el trabajador elige la segunda opción, en algunas jurisdicciones se extingue la posibilidad de aplicar la primera. En otras puede reclamarse la indemnización por accidentes de trabajo si fracasa la de responsabilidad de la empresa.
• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero hay una compensación, de modo que sólo pueden recibirse daños y perjuicios por las pérdidas que superen las prestaciones de la indemnización por accidentes de trabajo.
• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero se limita a daños y perjuicios por pérdidas no monetarias.
• Se excluyen las reclamaciones por responsabilidad de la empresa para trabajadores cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo, pero con algunas excepciones, como lesiones causadas deliberadamente por la empresa o produ- cidas en carretera. En esos casos pueden aplicarse los subpá- rrafos 1, 2 ó 3.
• Se excluyen las reclamaciones por responsabilidad de la empresa para trabajadores cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo. En algunas jurisdicciones esta exclusión comprende también las reclamaciones por daños y perjuicios por lesiones personales contra compañeros de trabajo, contra cualquier otra empresa acogida al régimen de indemnización por accidentes de trabajo y contra cualquier trabajador de esa otra empresa, siempre que la reclamación se base en conductas del acusado durante el empleo o actividad productiva.

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