sábado, 31 de diciembre de 2011

Análisis de un grupo de trabajadores

Es obligatorio el análisis de un grupo cuando los resultados de los indicadores biológicos utilizados pueden acusar el efecto de factores independientes de la exposición (dieta, concentración o dilución de la orina, etc.) y para los que existe una amplia gama de valores “normales”.
Para que el estudio del grupo proporcione resultados útiles, éste debe ser lo bastante numeroso y homogéneo en cuanto a la exposición, el sexo y, en el caso de algunos agentes tóxicos, la antigüedad en el trabajo. Cuanto más constantes sean los niveles de exposición a lo largo del tiempo, más fiables serán los datos. Una investigación realizada en un lugar de trabajo donde los trabajadores cambien permanentemente de departamento o de trabajo tiene poco valor. Para la evaluación correcta de un estudio de grupo no basta con expresar los datos sólo como valores medios y valores límites. También es preciso tener en cuenta la distribución por frecuencia de los valores del indicador biológico en cuestión.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Control periódico de trabajadores individuales

Es obligatorio el control periódico de trabajadores individuales cuando los niveles de la sustancia tóxica en la atmósfera del medio ambiente de trabajo se aproximan al valor límite. Siempre que sea posible, es aconsejable comprobar simultáneamente un indicador de exposición y un indicador de efecto. Los datos así obtenidos deben compararse con los valores de referencia y con los valores límites propuestos para la sustancia en estudio
(ACGIH 1993).

jueves, 29 de diciembre de 2011

Admisibilidad de los casos (II)

Yassi (1983) elaboró un informe basado en una conferencia dictada por el profesor Weiler en Toronto. A continuación se reproducen algunas de las observaciones de Weiler, citadas por Yassi:

“La Ley de indemnización por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo ha funcionado razonablemente bien respecto a la cobertura de la incapacidad producida por accidentes; sin embargo, no puede afirmarse lo mismo de las enfermedades profesionales. Mientras que, incluso en los casos más complicados de lesiones provocadas por accidentes, el cheque tarda alrededor de un mes en enviarse, la resolución de las reclamaciones por cáncer se demora, por término medio, unos siete meses (igual que en las reclama- ciones por enfermedad del sistema respiratorio). Sólo se desestima una pequeña proporción de las reclamaciones por lesiones (en torno al 2 %); por el contrario, la tasa de desesti- mación de las reclamaciones por enfermedad grave supera el 50 %”.
Particularmente sorprendente es la baja tasa de comuni- cación del cáncer de origen profesional: “Menos del 15 % de la cifra estimada de casos de cáncer de origen profesional se comunica a la Junta”.

La necesidad de demostrar la existencia de una relación causal entre una enfermedad y la actividad laboral (esto es, un agente tóxico reconocido o una enfermedad incluida en la lista oficial) constituye un grave obstáculo para los trabajadores que reclaman indemnización. En la actualidad, en la mayoría de los países industrializados, los sistemas de indemnización por enfermedad profesional y accidente de trabajo compensan menos del 10 % de los casos de enfermedad profesional y, en la mayoría de los casos, se trata de enfermedades relativamente leves, como la dermatitis. Además, en la mayoría de los casos incluidos en el
10 % que finalmente se indemniza, los pagos sólo se realizan una vez establecida por vía contenciosa la procedencia de la reclamación (Burger 1989).

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Admisibilidad de los casos (I)

Como se ha indicado anteriormente, las estadísticas nacionales reflejan variaciones en la admisibilidad de los distintos tipos de casos. Ejemplos de esta tendencia son la inclusión de una nueva entidad en la lista de enfermedades indemnizables (como ha ocurrido en Suiza con la pérdida de audición) la ampliación de la cobertura a nuevas categorías de trabajadores (como la modificación de los límites de la escala salarial introducida en Sudáfrica), o la extensión de la cobertura a nuevos tipos de actividades.
A diferencia de los accidentes, las enfermedades profesionales no se indemnizan con tanta facilidad. En la Suiza francófona se analizó una extensa muestra de trabajadores que habían estado de baja un mes como mínimo. El estudio puso de relieve que, si bien la mayoría de los accidentes se admitían como laborales y se indemnizaban rápidamente, sólo se aceptaba un porcentaje muy pequeño de las enfermedades (Rey y Bousquet 1995). En algunos casos, es el seguro de enfermedad del paciente, no el sistema de indemnización por enfermedad y accidentes de trabajo, el que abona los gastos médicos. Esto no supone un
incremento del coste para la empresa (Rey y Bousquet 1995; Burger 1989). Es de subrayar que en países como Estados Unidos, en los que la empresa asume igualmente el seguro general de enfermedad, el coste puede ser incluso superior, dado que los honorarios establecidos en el sistema de indemnización suelen ser inferiores a los que se abonan a los seguros médicos privados.

martes, 27 de diciembre de 2011

Comunicación de casos (II)

La comunicación de los casos depende igualmente de la medida en que los trabajadores conozcan sus derechos y el sistema de indemnización por accidentes de trabajo al que están afiliados. Por ejemplo, Walters y Haines (1988) estudiaron una muestra de 311 trabajadores sindicados y no sindicados de una región industrializada de Ontario, Canadá, para evaluar su nivel de utilización y de conocimientos del “sistema de responsabilidad interna”. Este sistema había sido establecido con objeto de inducir a las empresas y a sus trabajadores a resolver los problemas de salud y seguridad en el centro de trabajo. A pesar de que el 85 % de los encuestados pensaban que sus condiciones de trabajo podrían perjudicar su salud, sólo el 20 % manifestó haber perdido horas de trabajo por problemas de salud relacio- nados con su actividad. Por tanto, a pesar de su opinión respecto
a los efectos perjudiciales del trabajo sobre su salud, sólo un porcentaje relativamente reducido hacía uso de los derechos y medios previstos en la legislación. En la exposición de sus reti- cencias hacia el trabajo y en sus quejas sobre los efectos del mismo sobre su salud había escasas referencias al “sistema de responsabilidad interna” legalmente previsto. Incluso asegu- raban haber tratado los problemas con su superior jerárquico, en lugar de plantearlos a sus representantes en materia de salud e higiene.
Los investigadores descubrieron que el conocimiento de la normativa legal era mayor entre los trabajadores sindicados y que se solía traducir en la adopción de iniciativas vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo (Walters y Haines 1988).
Por otra parte, algunos trabajadores reclaman indemnización aunque la lesión o enfermedad no esté relacionada con su trabajo, o mantienen su reclamación aun cuando ya estén en condiciones de regresar al trabajo. Ciertos estudios han revelado que los sistemas de indemnización más generosos pueden incluso operar como un incentivo al respecto. Según Walsh y Dumitru (1988), “la mejora de las prestaciones puede traducirse en un mayor número de reclamaciones y en una mayor inci- dencia de lesiones”. Utilizando el ejemplo de las lesiones en la espalda (que comprenden el 25 % de las reclamaciones de indemnización que se producen en Estados Unidos), los autores concluyen que “los trabajadores son más propensos a pedir la baja laboral si la indemnización es comparable al salario deven- gado”, y añaden que “el sistema de indemnización por incapa- cidad vigente en Estados Unidos tiende a incrementar la frecuencia de determinados tipos de incapacidad y contribuye a prolongar la recuperación de los problemas de espalda produ- cidos por el trabajo”, aparte de que “los factores asociados a la indemnización pueden demorar la recuperación, prolongar los síntomas y reforzar el comportamiento enfermizo”.
Judd y Burrows (1986) formularon conclusiones similares sobre la base del análisis de una muestra representativa de trabajadores australianos, de la cual, en el curso de un año, el 59 % “habían estado de baja más de dos meses y el 38 %, más de seis meses”. Los servicios médicos y jurídicos, señalaron, podrían dar lugar a “esta elevada tasa de invalidez prolongada” y “la recupe- ración podría ser perjudicial para los intereses del paciente, al menos por lo que respecta al pago de la indemnización”.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Casos de enfermedad (II)

Cuando se alega que una enfermedad ha sido consecuencia de la exposición a algún contaminante, la prueba de que la exposición del trabajador al mismo ha superado los niveles máximos establecidos a efectos reguladores demuestra la causalidad, pero no es concluyente. La prueba de que la exposición se mantuvo siempre por debajo del límite prescrito es normalmente mucho más débil. Se aplica en este caso el principio general según el cual es más difícil probar los hechos negativosque los afirmativos. Los registros de exposiciones de años anteriores pueden tener una credibilidad desconocida y guardar relación con el ambiente de trabajo más bien que con la exposición del reclamante, que quizás haya sido mayor que el promedio medioambiental. Además, dadas las variaciones de la sensibilidad individual y la incertidumbre científica de la mayoría de los límites de exposición, la enfermedad puede haber resultado de la exposición del reclamante aun manteniéndose ésta siempre por debajo del límite prescrito. Por tales motivos, la prueba de que la exposición del trabajador ha estado siempre por debajo del límite prescrito no es muy persuasiva y no implica un rechazo de la reclamación.
Tradicionalmente, han destacado las enfermedades pulmo- nares de los mineros y otros trabajadores de la industria pesada. En los últimos años ha habido un mayor reconocimiento de las enfermedades de los trabajadores de la industria ligera y de las ocupaciones de oficina, muchas de las cuales son más sutiles en sus efectos en el organismo. Por ejemplo, hoy se reconoce en algunas jurisdicciones que puede tener éxito una reclamación por el síndrome de edificio cerrado herméticamente.
Muchas jurisdicciones tienen catálogos de enfermedades. Estos se presentan en dos columnas. En la primera figura una lista de diagnósticos y, al lado de cada uno de éstos, en la segunda columna, el tipo de industria o proceso de trabajo causante de la enfermedad. La importancia del catálogo varía según las jurisdicciones. Puede ser:

domingo, 25 de diciembre de 2011

Casos de enfermedad (I)

Aún es mayor la diversidad entre las jurisdicciones en cuanto al reconocimiento del derecho en casos de enfermedad. Son frecuentes las expresiones “enfermedad laboral” o “enfermedad profesional”, pero inducen a error y causan una gran confusión. Suelen implicar que ha de pagarse indemnización, pero que ésta se limita a ciertas categorías de enfermedades conocidas como profesionales. Generalmente, sin embargo, las cosas no son así.
En algunas jurisdicciones, la cobertura se define estrictamente. Sólo se aplica a enfermedades especificadas en una lista que no incluye todas las enfermedades comúnmente conocidas como enfermedades laborales o profesionales. En otras, la cobertura se define de manera general, por lo que las enfermedades quedan cubiertas con el mismo alcance que las lesiones, incluidas las enfermedades que afectan a la población general y que no reciben el nombre de “profesionales”. Lo mismo que en los casos de lesiones, en estas jurisdicciones hay que averiguar si la enfer- medad en un supuesto determinado ha sido consecuencia del empleo, no si la enfermedad pertenece a aquéllas que normal- mente tienen su causa fuera del trabajo. Por ejemplo, una recla- mación por tuberculosis de un trabajador sanitario puede tener éxito si se demuestra que ha sido consecuencia del empleo, aunque la enfermedad sea frecuente entre la población en general.
Otras jurisdicciones adoptan una posición intermedia. La cobertura no se limita a listas cerradas de enfermedades, pero tampoco tiene tanto alcance como la de las lesiones. Por ejemplo, se exige que la enfermedad sea “peculiar o caracterís- tica del empleo” o que sea “debida a la naturaleza” del empleo. Algunas jurisdicciones no prevén prestación económica alguna
(sí asistencia sanitaria) en los casos de enfermedad si no se dan a la vez dos requisitos: el deterioro o menoscabo físico y la pérdida de ingresos. Ello ocurre aun cuando dichas jurisdicciones prevean la correspondiente pensión por incapacidad perma- nente, independientemente de que exista o no pérdida de ingresos. Otras jurisdicciones exigen, además, requisitos de notificación o de plazos aplicables exclusivamente a los casos de enfermedad. Algunos de éstos son irreales por guardar relación con períodos de latencia que son comunes a algunas de las enfermedades más graves.

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