lunes, 18 de enero de 2010

Definición de las enfermedades relacionadas con el trabajo y de las enfermedades profesionales (II)

Muchas de estas enfermedades de etiología múltiple pueden estar relacionadas con el trabajo sólo en determinadas circunstancias. Esta cuestión se debatió en un simposio internacional dedicado a las enfermedades relacionadas con el trabajo que la OIT organizó en Linz, Austria, en octubre de 1992 (OIT, 1993). La diversidad de relaciones entre trabajo y enfermedad se tradujo en el reconocimiento de las categorías siguientes:

• enfermedades profesionales, reconocidas como tales y con una relación específica o poderosa con una profesión, debidas, por lo general, a un único agente causal;
• enfermedades relacionadas con el trabajo, de etiología compleja, debidas a múltiples agentes causales, de cuya evolución pueden ser factores coadyuvantes las condiciones del medio ambiente de trabajo, combinadas con otros factores de riesgo;
• enfermedades que aquejan a la población trabajadora, que, si bien carecen de un nexo causal con el trabajo, pueden verse agra- vadas por los riesgos sanitarios de origen laboral.

domingo, 17 de enero de 2010

Definición de las enfermedades relacionadas con el trabajo y de las enfermedades profesionales (I)

En la tercera edición de la Enciclopedia de salud y la seguridad en el trabajo se distinguía, respecto a los procesos patológicos suscepti- bles de afectar a los trabajadores, entre las enfermedades causadas por el trabajo (enfermedades profesionales) y las agravadas por el trabajo o que tienen una mayor incidencia por causa de las condiciones de trabajo (enfermedades relacionadas con el trabajo) separándose ambas de las enfermedades no asociadas a la actividad laboral. No obstante, en algunos países, las enfermedades relacionadas con el trabajo se asimilan a las enfermedades profesionales. Los conceptos de enfermedad profesional y de enfermedad relacionada con el trabajo han sido siempre objeto de debate.
En 1987, un comité de expertos conjunto de la OIT y la OMS sobre salud en el trabajo propuso que el concepto de enfer- medades relacionadas con el trabajo se aplicase, no solamente a las enfermedades profesionales reconocidas, sino también a otros trastornos a cuya aparición contribuyen significativamente, como factores causales, el medio ambiente laboral y la realiza- ción del trabajo (Comité Mixto OIT/OMS sobre Salud en el Trabajo 1989).
Si resulta evidente la existencia de una relación causal entre un determinado riesgo profesional y una enfermedad específica, ésta se suele clasificar, tanto médica como jurídicamente, como enfermedad profesional, y se puede definir como tal. Sin embargo, no todas las enfermedades relacionadas con el trabajo son susceptibles de una definición tan específica. En efecto, en el número 1 del apartado 6 de la Recomendación nº 121 de la OIT de 1964 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aparece la definición siguiente: “Todo Miembro debería, en las condiciones establecidas, considerar como enfermedades profesionales las que se sabe provienen de la exposición a sustancias o condiciones peli- grosas inherentes a ciertos procesos, oficios u ocupaciones”.
No obstante, no siempre es fácil establecer si una determinada enfermedad está relacionada con el trabajo. De hecho, muchas de ellas están asociadas de un modo u otro con una profesión o con las condiciones de trabajo. Por una parte, están las clásicas enfermedades de naturaleza profesional, por lo general vincu- ladas a un agente causal y relativamente fáciles de identificar; por otra, existen múltiples trastornos que carecen de una relación estrecha o específica con una profesión y pueden obedecer a numerosas causas.

sábado, 16 de enero de 2010

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: LISTA INTERNACIONAL DE LA OIT

En 1919, año de su creación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió el ántrax como enfermedad profesional. En 1925 se estableció la primera Lista de enfermedades profesio- nales de la OIT en virtud del Convenio nº 18, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. En él se incluían tres enfermedades. Poco después fue modificado por el Convenio nº 42, de 1934, en el que figuraban diez enfermedades. En 1964 la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó un nuevo Convenio (nº 121) sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al Convenio se unió como anexo una Lista de enfermedades profesionales, lo que permitía su modificación sin necesidad de adoptar un nuevo convenio (OIT 1964).

viernes, 15 de enero de 2010

Cobertura: Acceso opcional

Algunas jurisdicciones permiten que los empresarios no constituidos en sociedad y los miembros del Consejo de Administración de las sociedades (cuando no están sujetos a cobertura obliga- toria) puedan acogerse como trabajadores. En tal caso, disfrutan de las prestaciones y tienen las obligaciones legales de un trabajador asalariado. De acuerdo con ello, tienen los mismos derechos
y obligaciones que un trabajador asalariado, de un lado, y de otro, tienen los mismos derechos y obligaciones que un empresario.

jueves, 14 de enero de 2010

Cobertura: Conexión territorial

La cobertura se aplica generalmente a los trabajadores cuyo lugar habitual de empleo está localizado dentro de la jurisdicción pertinente. En los sectores móviles, como el de pesca o el del trans- porte de mercancías por carretera y por avión, existe normal- mente una base o puerto de origen que se considera como el lugar usual de empleo del trabajador. El domicilio social de la empresa es generalmente irrelevante. También lo es el lugar de administración de la nómina, si bien en las ocupaciones móviles sirve a veces para determinar la base o puerto de origen de deter- minados trabajadores. El lugar de residencia del trabajador o persona a su cargo es generalmente irrelevante, aunque en algunas jurisdicciones tiene interés a ciertos efectos.

miércoles, 13 de enero de 2010

Cobertura: Personas cubiertas

Todos los trabajadores pertenecientes a una industria con covertura por el sistema se encuentran incluidos dentro de la protec- ción, con independencia de que se trate de trabajadores fijos o eventuales, a tiempo completo o a tiempo parcial, de producción
o administrativos. Normalmente quedan acogidos también los trabajadores migrantes, si bien pueden estar excluidos de la cobertura por otros motivos; por ejemplo, pertenecer a un sector no cubierto. No se establecen períodos de carencia para acogerse al sistema. Algunas jurisdicciones incluyen en su ámbito de apli- cación a los miembros del Consejo de Administración y demás personal directivo. Otras, por el contrario, los excluyen. Las clasificaciones utilizadas en la normativa legal sobre sociedades o rela- ciones laborales no son generalmente aplicables a la indemnización por accidentes de trabajo. Algunas jurisdicciones excluyen a los miembros de la familia del empresario, y otras a los trabajadores cuyas ganancias exceden de cierto nivel. Es asimismo corriente excluir a las personas que prestan servicios ocasionales o cuando el empresario no contrate la realización de

la obra o servicio por razón de su actividad empresarial. Cuando un trabajador ha alcanzado la edad que le da derecho a una pensión de jubilación, en la mayoría de las jurisdicciones no por ello queda excluido de la cobertura de la indemnización por accidentes de trabajo, si bien es frecuente la reducción de las prestaciones.
La nacionalidad del trabajador es generalmente irrelevante. En general, se incluyen todas las personas legalmente ocupadas en un sector cubierto, aunque algunas jurisdicciones admiten también a las personas ocupadas ilegalmente. En otras, las prestaciones de indemnización son discrecionales si el trabajador está ocupado en virtud de un contrato ilegal. Algunas jurisdicciones cubren las situaciones de los niños nacidos con una inca- pacidad que es consecuencia del trabajo desarrollado por alguno de sus progenitores. Otras jurisdicciones no prevén nada al respecto.

martes, 12 de enero de 2010

“Envenenamiento” del lugar de trabajo (III)

La violencia es un riesgo del lugar de trabajo. Así se pone de manifiesto en un estudio del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según el cual, una sexta parte de los delitos violentos, que afectan a casi 1 millón de víctimas anualmente, se producen en el trabajo: un 16 % de las agresiones, un 8 % de las violaciones y un 7 % de los robos, con una pérdida de 1,8 millones de jornadas de trabajo. Menos de la mitad de estos delitos se denuncian a la policía.
Las agresiones y los abusos constituyen una amenaza importante para la salud mental y física de las niñas y mujeres de todas las edades y culturas, pero especialmente para las jóvenes y las de edad avanzada. La Pan-American Health Organization (PAHO) ha llegado a la conclusión de que en América, las muertes violentas (accidentes, suicidios y homicidios) representan más del 25 % de las muertes de niñas con edades comprendidas entre los 10 y 14 años y el 30 % en el grupo de edad de 15 a 19 años (PAHO 1993).
La violencia en ambos sexos incluye los abusos físicos, sexuales y psicológicos y la apropiación indebida de fondos, así como el acoso sexual, la pornografía, las agresiones sexuales y el incesto. A escala mundial pueden añadirse la selección en función del sexo, el aborto de fetos femeninos, la desnutrición intencionada, la mutilación ritual, la muerte por causa de la dote
y la venta de hijas para la prostitución o el matrimonio. Se acepta comúnmente que la violencia contra las mujeres trastorna sus vidas, limita sus opciones y bloquea intencionadamente sus aspiraciones. Tanto por su intención como por sus consecuencias, significa un comportamiento delictivo. No obstante, la violencia contra las mujeres por parte de agre- sores conocidos en el hogar, en el trabajo o en la calle se ha considerado habitualmente un asunto privado. La matanza de 27 mujeres estudiantes perpetrada en 1989 en una escuela politécnica de Montreal, precisamente porque se trataba de mujeres estudiantes de ingeniería en una escuela politécnica, constituye una prueba brutal de la violencia por razón de sexo practicada con el objetivo de frustrar las aspiraciones profesionales.
La prevención y el control de la violencia son cuestiones a considerar en el lugar de trabajo, que pueden abordarse mediante la ejecución de programas de asistencia a los empleados y la constitución de comités de salud y seguridad , en colaboración con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras entidades sociales, como las organizaciones feministas de todo el mundo, que han conseguido que esta cuestión se incluya entre los temas de interés público y han intentado, sin grandes medios, acabar con la falta de tolerancia de estas acti- tudes y ayudar a las víctimas.

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