miércoles, 7 de agosto de 2013

Medios de defensa

Por regla general, en el procedimiento penal no se acepta como excusa la ignorancia de la ley. Por el contrario, se suele subrayar
la obligación de la empresa y del personal técnico y de supervi- sión de poseer los conocimientos necesarios.
Contrariamente a lo que sucede en las causas civiles, la circunstancia de que la negligencia o imprudencia de la víctima haya constituido una causa del accidente no se suele admitir como excusa. Por ejemplo, un tribunal suizo condenó en 1972 a un empresario por la electrocución de un trabajador que se encontraba cargando objetos metálicos en un camión situado debajo de una conducción eléctrica activada. El tribunal resolvió que, si bien el trabajador habría podido adoptar la precaución elemental de desconectar la corriente, correspondía al super- visor (en el caso de autos, a la empresa) la responsabilidad de garantizar la seguridad del trabajador realizando dicha operación.
Por otra parte, pueden existir diversas circunstancias atenuantes (como, por ejemplo, una hoja de servicios impecable) que los tribunales toman en consideración al graduar la sanción. Así, en un fallo dictado en Suiza en la causa seguida por un acci- dente causado por el insuficiente apuntalamiento de una zanja de desagüe, la circunstancia de que la empresa había querido ahorrar las horas de trabajo a los obreros retribuidos a destajo, aunque no fue admitida en la sentencia como eximente, sí lo fue como atenuante.



martes, 6 de agosto de 2013

Deberes y obligaciones de los profesionales de la salud en el trabajo (I)

1. El objetivo principal de la medicina del trabajo es proteger la salud de los trabajadores y promover un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Para alcanzar este objetivo, los profesionales de la salud en el trabajo deben utilizar métodos válidos para evaluar los riesgos, proponer medidas preven- tivas eficaces y vigilar su cumplimiento. Deben también asesorar a las empresas sobre el cumplimiento de sus respon- sabilidades en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo
y deben aconsejar con sinceridad a los trabajadores sobre la protección y la mejora de su salud en el trabajo. Los profesio- nales de la salud en el trabajo deben mantenerse en contacto directo con los comités de seguridad y salud, cuando existan.
2. Los profesionales de la salud en el trabajo deben esforzarse en todo momento por conocer a fondo el trabajo y el medio ambiente de trabajo, así como por mejorar sus competencias
y permanecer bien informados sobre los conocimientos técnicos y científicos, los riesgos laborales y los medios más eficaces para eliminar o reducir los riesgos existentes. Siempre que sea posible, deben realizar visitas periódicas y rutinarias a los lugares de trabajo y consultar a los trabajadores, los técnicos y la dirección sobre el trabajo que se realiza.
3. Los profesionales de la salud en el trabajo deben aconsejar a la dirección y a los trabajadores sobre los factores que pueden afectar a la salud de los trabajadores. La evaluación de los riesgos profesionales debe servir para formular una política de seguridad y salud en el trabajo y un programa de preven- ción adaptado a las necesidades de la empresa. Los profesio- nales de la salud en el trabajo deben proponer esa política basándose en los conocimientos científicos y tecnológicos disponibles, así como en su conocimiento del medio ambiente de trabajo. Deben asesorar también sobre un programa de prevención adaptado a los riesgos presentes en el lugar de trabajo que incluya, en su caso, medidas para controlar y vigilar los peligros para la seguridad y la salud en el trabajo, así como para reducir sus consecuencias en caso de producirse un accidente.

lunes, 5 de agosto de 2013

Principios básicos

Los tres apartados siguientes resumen los principios éticos en los que se basa el Código deontológico internacional para los profesionales de salud en el trabajo, elaborado por la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT):
El ejercicio de la medicina del trabajo debe ajustarse a las normas profesionales y los principios éticos más estrictos. Los profesio- nales de salud en el trabajo deben contribuir a mantener la salud
y el bienestar social de los trabajadores, individual y colectiva- mente. Asimismo, deben contribuir a proteger la salud del medio ambiente y de la sociedad en general.
Los profesionales de la salud en el trabajo tienen la obligación de proteger la vida y la salud de los trabajadores, respetando la dignidad humana y fomentando los principios éticos más elevados en las políticas y los programas para promover la salud en el trabajo. La integridad en la conducta profesional, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos médicos y de la intimidad de los trabajadores forman parte de estas obligaciones.
Los profesionales de la salud en el trabajo son expertos que deben disfrutar de plena independencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener las competencias necesarias para asumir sus obligaciones y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas de acuerdo con la buena práctica y la ética profesional.

domingo, 4 de agosto de 2013

CODIGO DEONTOLOGICO • INTERNACIONAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL TRABAJO (III)

En general, las disposiciones legales definen los deberes y las obligaciones de estos profesionales. Las empresas son responsa- bles de la salud y la seguridad de sus trabajadores. Cada profe- sión tiene sus responsabilidades que están relacionadas con la naturaleza de sus obligaciones. Cuando se adopta un enfoque interdisciplinario en el que especialistas de distintas profesiones trabajan juntos, es importante que todos ellos se basen en unos principios éticos comunes y que conozcan las obligaciones, las responsabilidades y las normas profesionales de los demás. Los aspectos éticos requieren una atención especial, sobre todo cuando existan derechos que entran en conflicto, como el derecho a la protección del empleo y el derecho a la protección de la salud, el derecho a la información y el derecho a la confi- dencialidad o los derechos individuales y los colectivos.
Las disposiciones legales definen algunos de los requisitos que deben cumplir los profesionales de la salud en el trabajo y los servicios de medicina del trabajo. Uno de los requisitos básicos para una buena práctica de la medicina del trabajo es la plena independencia profesional, lo que quiere decir que los profesio- nales de la salud en el trabajo deben disfrutar de independencia en el ejercicio de sus funciones para poder emitir juicios y dar consejos sobre la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores de acuerdo con sus conocimientos y su experiencia. Existen unos requisitos básicos para una práctica aceptable de la medicina del trabajo. Algunas de estas normas de conducta se establecen en la legislación nacional e incluyen, en particular, el libre acceso al lugar de trabajo, la posibilidad de tomar muestras
y evaluar el medio ambiente de trabajo, realizar análisis de los puestos de trabajo y participar en las investigaciones después de un accidente, así como la posibilidad de consultar a las autori- dades competentes sobre la aplicación de las normas de segu- ridad y salud en el trabajo. Los profesionales de la salud en el trabajo deben tener asignado un presupuesto que les permita desempeñar sus funciones de acuerdo con unas prácticas correctas y el máximo nivel de profesionalidad. Estos recursos deben consistir en personal adecuado, formación y readaptación profesional, apoyo y acceso a información relevante y al nivel jerárquico adecuado.
Este código establece los principios éticos para el ejercicio de la medicina del trabajo. Los códigos deontológicos nacionales o las directrices para profesiones específicas pueden facilitar infor- mación más detallada sobre una serie de aspectos concretos. Al final de este documento se citan varios documentos sobre la ética en la medicina del trabajo. Las disposiciones de este código pretenden servir de orientación a todos aquellos que realizan actividades relacionadas con la salud en el trabajo y que cola- boran para mejorar el medio ambiente y las condiciones de trabajo. Su propósito es contribuir, en lo que respecta a la ética y la conducta profesional, al establecimiento de unas normas comunes para el trabajo en equipo y el enfoque interdiscipli- nario de la medicina del trabajo.
La decisión de elaborar este código deontológico se adoptó en el Consejo de la CIMT celebrado en Sydney en 1987. Los miembros del Consejo recibieron un borrador en Montreal y a finales de 1990 y principios de 1991 se llevó a cabo un proceso de consultas. El Código deontológico para los profesionales de la salud en el trabajo de la CIMT fue aprobado por el Consejo el
29 de noviembre de 1991. Este documento será sometido a revi- siones periódicas. Cualquier comentario que desee realizarse para mejorar su contenido puede remitirse al Secretario General de la Comisión Internacional de Medicina del Trabajo.


sábado, 3 de agosto de 2013

CODIGO DEONTOLOGICO • INTERNACIONAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL TRABAJO (II)

El objetivo de la medicina del trabajo es proteger la salud de los trabajadores y promover la creación y el mantenimiento de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, así como promover la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores teniendo en cuenta su estado de salud. Los grupos más vulnerables y las poblaciones activas más desfavorecidas deben recibir una clara prioridad. La medicina del trabajo es esencialmente preventiva y debe ayudar a los trabajadores, indi- vidual y colectivamente, a proteger su salud en el trabajo. Por consiguiente, debe también ayudar a las empresas a garantizar unas condiciones y un medio ambiente de trabajo seguros y salu- dables, aspectos que constituyen los criterios de una gestión eficiente y que deben encontrarse siempre en las empresas correctamente gestionadas.
El campo de la medicina del trabajo es extenso y abarca la prevención de todos los problemas de salud que se originan en el trabajo, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, entre ellas las enfermedades profesionales, así como todos los aspectos referentes a las interacciones entre trabajo y salud. Los profesionales de la salud en el trabajo deben participar, siempre que sea posible, en el diseño de equipos, métodos y procedi- mientos para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, así como promover la participación de los trabajadores en estas actividades. Los profesionales de la salud en el trabajo tienen que desempeñar un papel importante en la promoción de la salud de los trabajadores y deben ayudarles a obtener y mantener su empleo a pesar de los problemas de salud o disca- pacidades que puedan sufrir. El término “trabajadores” se utiliza aquí en el sentido amplio de la palabra y abarca a todos los trabajadores, entre ellos los directivos y los trabajadores autónomos.
El enfoque de la medicina del trabajo es interdisciplinario e interprofesional. Estos profesionales tienen que asumir nume- rosas obligaciones y establecer relaciones complejas. Por lo tanto, es importante definir la función que llevan a cabo los profesionales de la salud en el trabajo y su relación con otros profesionales y con los interlocutores sociales en la esfera de la política y el desarrollo económico, social y sanitario. Para ello, es necesario establecer con claridad los principios éticos para los profesionales de la salud en el trabajo y las normas de su conducta profesional.

viernes, 2 de agosto de 2013

CODIGO DEONTOLOGICO • INTERNACIONAL PARA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN EL TRABAJO (I)

Algunos países han adoptado en los últimos diez años códigos
deontológicos para los profesionales de la salud en el trabajo, además de los códigos deontológicos para los médicos. Existen varias razones de este creciente interés por la ética en la medicina del trabajo, tanto a escala nacional como internacional.
Una de ellas es que cada vez se reconocen más las responsabi- lidades complejas y a menudo contrapuestas de los profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo hacia los trabajadores, las empresas, la sociedad, las autoridades competentes y otros orga- nismos (autoridades sanitarias, laborales, judiciales y de segu- ridad social). Otra de las razones es el aumento del número de profesionales de la seguridad y la salud en el trabajo, como resul- tado de la creación, obligatoria o voluntaria, de los servicios de medicina del trabajo. Un tercer factor es la adopción de un enfoque interdisciplinario e intersectorial de la salud en el trabajo, que implica la creciente participación de especialistas de diversas profesiones en los servicios de medicina del trabajo.
A los efectos de este código, el término “profesionales de la salud en el trabajo” engloba a todas aquellas personas que, por su profesión, desarrollan actividades relacionadas con la segu- ridad y la salud en el trabajo, prestan servicios de medicina del trabajo o están implicadas en el ejercicio de la medicina del trabajo aunque sólo sea de manera ocasional. Existen numerosas disciplinas relacionadas con la salud en el trabajo, ya que ésta constituye un plano de contacto entre la tecnología y la salud que engloba aspectos técnicos, médicos, sociales y jurídicos. Entre los profesionales de la salud en el trabajo figuran médicos
y personal de enfermería, inspectores de fábricas, higienistas industriales, psicólogos del trabajo y especialistas en ergonomía, prevención de accidentes, mejora del medio ambiente de trabajo
e investigación sobre la seguridad y la salud en el trabajo. La tendencia consiste en utilizar las competencias de estos profesio- nales de la salud en el trabajo en el marco de un enfoque inter- disciplinario que algunas veces puede adoptar la forma de un equipo interdisciplinario.
Muchos otros profesionales de disciplinas como la química, la toxicología, la ingeniería, la protección frente a las radiaciones, la epidemiología, la salud ambiental, la sociología aplicada y la educación sanitaria pueden también participar de una forma u otra en las actividades relacionadas con la salud en el trabajo. También los funcionarios de los organismos públicos compe- tentes, las empresas, los trabajadores y sus representantes y el personal de primeros auxilios desempeñan una función esencial
e incluso pueden ser directamente responsables de la aplicación de las políticas y programas de salud en el trabajo, aunque por su profesión no sean especialistas en este campo. Finalmente, muchos otros profesionales, como abogados, arquitectos, fabri- cantes, ingenieros, expertos en cuestiones laborales, especialistas en la organización del trabajo, profesores de escuelas técnicas, universidades y otras instituciones, así como profesionales de los medios de comunicación, pueden desempeñar una función importante para mejorar el medio ambiente y las condiciones de trabajo.


jueves, 1 de agosto de 2013

Cuestión I: sistemas de selección, contratación y empleo (II)

En Estados Unidos, en la Ley de norteamericanos con discapacidades, no sólo se prohibe la discriminación de los trabaja- dores cualificados (esto es, los que poseen las cualificaciones y destrezas precisos para realizar las tareas básicas de un puesto de trabajo) por razones de discapacidad, sino que, además, se exige que las empresas realicen las acomodaciones razonablemente necesarias, que pueden consistir en la instalación de un determinado equipo, en la modificación de las tareas no esenciales para el puesto de trabajo o en la realización de cualquier otra modificación que no resulte injustificadamente onerosa para la empresa, con objeto de facilitar al discapacitado la realización de las tareas básicas del puesto. El objetivo de estas disposiciones es tanto tutelar los derechos de los trabajadores como “proteger”
a los peticionarios de adaptaciones. Según la experiencia norteamericana, el coste de la mayoría de las acomodaciones es relati- vamente bajo (menos de 50 dólares de Estados Unidos).
Derechos y obligaciones van de la mano. Los trabajadores tienen la obligación de poner en conocimiento de la empresa toda circunstancia que pueda afectar su capacidad de realizar el trabajo o atentar contra su seguridad o la de otras personas. Están obligados a exponer su situación y sus cualificaciones con honradez. En caso necesario, deben solicitar una acomodación razonable y aceptar la más adecuada a la situación, la más eficaz en función del coste y la menos agresiva para el lugar de trabajo, siempre que satisfaga sus necesidades.
Estos mismos derechos y obligaciones, y las implicaciones de los mismos, se abordan tanto en el Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
(nº 159) como en la Recomendación nº 168. En el Convenio nº
159 se establece que, en ocasiones, puede ser necesario adoptar medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores invá- lidos y los demás trabajadores". Se añade que tales medidas “no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos”.

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