sábado, 25 de julio de 2015

Principios informadores de la indemnización - Método de actualización de las prestaciones


Las prestaciones por lesiones profesionales se reajustan a partir del 91ª día en función del incremento experimentado por el salario medio el día 1 de enero siguiente a la fecha de pago y, durante el año, en función del incremento de los salarios debido a la inflación.
El subsidio por enfermedad (182 días) tributa en origen. Las prestaciones invalidez y de larga duración se actualizan en función del incremento de los precios al consumo y de la evolu- ción experimentada por el salario medio respecto al vigente el 1 de enero. Ninguna de ellas está sujeta a tributación.
Cuando el asegurado cumple la edad de jubilación (65 años para los varones y 60 para las mujeres), puede optar entre uno u otro tipo de prestaciones.

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