jueves, 23 de julio de 2015

Descripción del sistema - Tipos de cobertura


Se confía al Instituto Nacional de Seguros la gestión del seguro de indemnización por accidentes de trabajo, que prevé el pago de prestaciones en metálico y en especie a los afectados. La cotiza- ción por parte de las empresas al fondo correspondiente les exime de toda responsabilidad extracontractual; sin embargo, pueden ser declaradas responsables en caso de negligencia. De las presta- ciones reconocidas se deducen las abonadas por el Seguro Nacional.
Además de los accidentes de trabajo, la cobertura del Instituto se extiende a las enfermedades profesionales, que se relacionan en el segundo anexo a los artículos 44 y 45 del Reglamento correspondiente. En dicha lista, casi exhaustiva, figuran 49 tipos de patologías relacionadas con el trabajo. El sistema de cobertura es de carácter mixto: además de las enfermedades profesio- nales incluidas en la lista, pueden ser objeto de indemnización, en determinadas condiciones, otras enfermedades de etiología profesional.
De acuerdo con la Ley del seguro nacional, se considera “enfermedad profesional” cualquiera que se defina como tal en el artículo 85 de la misma y que se contraiga como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena o en el caso de los traba- jadores autónomos, del ejercicio de la profesión.

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