miércoles, 10 de junio de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Subsidio por fallecimiento.

Se abona al fallecimiento de una persona que ha sufrido una incapacidad igual o superior al 50 %
y ha estado percibiendo una pensión de invalidez, a la muerte de una persona incapacitada que ha cumplido los 65 años en el caso de los varones o 60 años en el de las mujeres, o a la muerte de una persona que ha disfrutado del subsidio familiar. Consiste en una suma a tanto alzado que se abona al cónyuge de la persona fallecida (o bien, en su ausencia, al hijo) y cuyo importe es igual al salario medio vigente el día 1 de enero del año en que se produzca el fallecimiento, actualizado por aplicación del tipo de indemnización abonado durante el año. En el caso de los perceptores de los complementos de renta, el importe del subsidio es del 150 % del salario medio vigente en la fecha indicada.

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