viernes, 5 de junio de 2015

El Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo (III)

• colaborar en la labor de informar a las administraciones nacionales, los sindicatos y las organizaciones empresariales sobre las medidas adoptadas por la Unión, con el objeto de recabar su cooperación y de impulsar la participación de dichas entidades en el intercambio de experiencias y en la promulgación de códigos de conducta;
• emitir dictámenes sobre las propuestas de directivas y respecto a todas las medidas que la Comisión proponga en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo.
Al margen de estas funciones, el Comité elabora una memoria anual que la Comisión distribuye en su momento entre el Consejo, el Parlamento y el Comité Económico y Social.

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