Los especialistas en información o los bibliotecarios asistirán al solicitante de información en la utilización de los diversos resú- menes e índices tradicionales. La información adicional incluida en el presente capítulo puede ser de utilidad para cualquier búsqueda, y es posible consultar diferentes bibliografías, anuarios, guías, otras enciclopedias, diccionarios y otras obras, o dirigirse por escrito a las organizaciones pertinentes para obtener más datos. La utilización de las redes establecidas resulta eficaz. Los especialistas en información y las bibliotecas locales deben ser capaces de llevar a cabo búsquedas en línea o en CD-ROM de una o varias de las bases de datos informatizadas enumeradas en este capítulo.
viernes, 31 de julio de 2009
Etapas de acceso a la información: ¿Cómo buscar información sobre una cuestión en particular?
Una vez más deben utilizarse los servicios y los contactos locales.
jueves, 30 de julio de 2009
Etapas de acceso a la información: Cómo obtener un préstamo o una fotocopia de un artículo, un libro o un informe
Pueden utilizarse bibliotecas públicas locales, universitarias, politécnicas u hospitalarias. Muchas de ellas ofrecen únicamente material de referencia, pero disponen de máquinas fotocopia- doras en sus instalaciones, de forma que pueden reproducirse los documentos solicitados (respetando los derechos de autor). En primer lugar, deben consultarse los índices o los catálogos de la biblioteca; si el documento buscado no está disponible, el especialista en información o el bibliotecario indicará otro establecimiento que pueda ser de ayuda. Asimismo, es posible recurrir al especialista en seguridad del sindicato, la asociación profesional, o la empresa del solicitante de información. Las peticiones se elaborarán del modo más inequívoco posible, prestando atención a las necesidades del especialista o el bibliotecario respecto a los datos siguientes:
La atención de la solicitud puede llevar tres o más semanas si el documento ha de pedirse prestado a otra fuente, pero la búsqueda puede agilizarse mediante el pago de una “prima” por el servicio.
• título y autor o autores del artículo, del libro o del informe;
• editor;
• año de publicación;
• edición;
• International Standard Book Number (ISBN) (número interna- cional uniforme para los libros) es un identificador único asignado a todos los documentos que se publican;
• nombre de la publicación periódica o el diario;
• fecha de la publicación periódica o el diario y volumen, número de laparte a que pertencen y páginas solicitadas;
• nombre de la base de datos.
La atención de la solicitud puede llevar tres o más semanas si el documento ha de pedirse prestado a otra fuente, pero la búsqueda puede agilizarse mediante el pago de una “prima” por el servicio.
miércoles, 29 de julio de 2009
Etapas de acceso a la información: Estrategias de búsqueda
La búsqueda de información puede ser frustrante. A continuación se ofrecen consejos dirigidos especialmente a las personas que no disfrutan de las ventajas de un servicio de información o una biblioteca plenamente desarrollados.
lunes, 27 de julio de 2009
Generalistas frente a especialistas
En las legislaciones nacionales se han adoptado dos planteamientos organizativos diferentes respecto a la inspección: la inspección generalista (surgida en la Europa continental) y la especializada (originada en el Reino Unido). Sin entrar en los argumentos relativos a las ventajas de uno u otro sistema, la terminología utilizada en su denominación revela la adopción de dos perspectivas completamente dispares. Por una parte, en el enfoque generalista (también denominado unitario), la acción de inspección es realizada por una sola persona asistida por diversas instituciones técnicas, en el supuesto de que la evaluación general de un único inspector puede ofrecer una base más lógica y coherente para la solución de los problemas laborales. El inspector generalista es un árbitro (en el sentido de la palabra utilizada en la antigua Roma) que, previa consulta a los órganos especializados pertinentes, intenta responder a las dificultades y los problemas planteados por un lugar de trabajo concreto. Aborda directamente los conflictos vinculados a las relaciones laborales. En cambio, en el enfoque especializado, se emprenden acciones directas mediante la utilización de un inspector eminentemente técnico, que debe resolver problemas específicos con una perspec- tiva más limitada. Por otra parte, las cuestiones puramente vinculadas a las relaciones laborales son tratadas por mecanismos bipartitos y, en ocasiones, tripartitos (empresas, sindicatos y otros organismos públicos) que intentan resolver los conflictos por medio del diálogo.
A pesar de las diferencias entre estas dos tendencias, el punto de convergencia radica en que el inspector sigue siendo una expresión viva de la ley. En el sistema de inspección generalista, la posición central de quien la ejerce le permite a éste reconocer las necesidades inmediatas y realizar las modificaciones pertinentes. La situación en Italia es particularmente ilustrativa de este enfoque: la legislación capacita al inspector para adoptar decisiones ejecutivas que complementen las disposiciones generales y a sustituir otras disposiciones más específicas. En el caso de la inspección especializada, el conocimiento exhaustivo del inspector acerca del problema y de las normas técnicas, le permiten evaluar la posibilidad de incumplimiento de los requi- sitos jurídicos y la prevención de riesgos, y proponer soluciones alternativas para su aplicación inmediata.
A pesar de las diferencias entre estas dos tendencias, el punto de convergencia radica en que el inspector sigue siendo una expresión viva de la ley. En el sistema de inspección generalista, la posición central de quien la ejerce le permite a éste reconocer las necesidades inmediatas y realizar las modificaciones pertinentes. La situación en Italia es particularmente ilustrativa de este enfoque: la legislación capacita al inspector para adoptar decisiones ejecutivas que complementen las disposiciones generales y a sustituir otras disposiciones más específicas. En el caso de la inspección especializada, el conocimiento exhaustivo del inspector acerca del problema y de las normas técnicas, le permiten evaluar la posibilidad de incumplimiento de los requi- sitos jurídicos y la prevención de riesgos, y proponer soluciones alternativas para su aplicación inmediata.
domingo, 26 de julio de 2009
ASPECTOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO VINCULADOS A LAS RELACIONES LABORALES (II)
Este concepto dual de sus actividades (control estricto y observación activa de los hechos) revela los orígenes de la actividad de inspección en las instituciones jurídicas. Por una parte, la inspec- ción de trabajo basa su actividad en textos jurídicos claros y específicos que deben aplicarse; por la otra, la correcta articula- ción y ejercicio de sus funciones le lleva a interpretar la letra de la ley por medio de la acción directa. El inspector debe conocer no sólo la letra, sino también el espíritu de la ley y, por tanto, ha de ser sensible a la situación laboral y poseer un conocimiento exhaustivo, no sólo de las normas, sino también de los procediientos técnicos y productivos. Así, la inspección de trabajo constituye un órgano de la política de trabajo, pero también una institución creativa de progreso, progreso que resulta fundamental para la propia evolución del derecho del trabajo y las relaciones laborales.
La evolución del mundo del trabajo ha seguido arraigando y reforzando el papel de la inspección como un órgano de control independiente, situado en pleno ámbito de las relaciones labo- rales. De modo paralelo, la modificación y el cambio de este mundo generan nuevos objetivos y formas de relación interna en el complejo microcosmos que representa el lugar de trabajo. El concepto original de un tipo de relación paternalista entre el inspector y los sometidos a la inspección dió paso pronto a una acción más participativa de los representantes de las empresas y los trabajadores y al fomento, por parte de los inspectores, de la intervención de los interlocutores interesados en sus actividades. Por consiguiente, desde un principio se asignó a los inspectores de trabajo el papel de conciliadores en los conflictos colectivos en la legislación de muchos países.
Junto a la consolidación del papel del inspector público, los avances logrados en el movimiento sindical y en las organizaciones profesionales suscitaron un mayor interés por parte de los propios trabajadores en la participación activa en la inspección. Después de varios intentos de éstos para incorporarse a la acción de inspección directa (p. ej., designación de trabajadores inspectores como los que existían en los países comunistas), acabó favoreciéndose el estatuto independiente y objetivo de la inspección y su transformación definitiva en un órgano público. Con todo, la actitud participativa de los representantes de los trabajadores y de las empresas no se perdió en sus contactos con la nueva institución: la inspección, además de una entidad independiente, se convirtió en un interlocutor que ocupa un puesto especial en el diálogo entre dichos representantes.
Desde este punto de vista, la inspección se desarrolló progresiva y paralelamente a la evolución económica y social. Por ejemplo, la tendencia proteccionista del Estado en el primer tercio del siglo XX dio lugar a la adopción de modificaciones sustanciales en la legislación laboral, añadiéndose un número considerable de licenciados a los profesionales previamente registrados como inspectores. Una consecuencia inmediata de estos acontecimientos fue la creación de una verdadera adminis- tración laboral. Igualmente, es obvio que la aparición de nuevas formas de organización del trabajo y la presión ejercida por las fuerzas de mercado sobre el servicio público al final del presente siglo, han repercutido en la inspección de trabajo de muchos países.
La inspección, concebida inicialmente como un órgano constituido por controladores jurídicos, ha modificado su actividad con el tiempo y se ha convertido en un mecanismo útil e inte- grado que responde a las necesidades tecnológicas de las nuevas formas de trabajo. De este modo, la legislación laboral también se ha ampliado, adaptándose a las nuevas exigencias de la producción y los servicios e incorporando normas de carácter técnico. A esta razón obedece la intervención de ciencias afines: la sociología del trabajo, la ergonomía, la salud y la seguridad en el trabajo, la economía del trabajo, etc. Con las nuevas prioridades y perspectivas, que transcienden al ámbito jurídico, el inspector se ha transformado en un elemento activo dedicado a una auténtica aplicación de las normas en los lugares de trabajo, no sólo en virtud de la imposición de sanciones, sino también como asesor de los representantes de las empresas y los trabajadores.
La evolución del mundo del trabajo ha seguido arraigando y reforzando el papel de la inspección como un órgano de control independiente, situado en pleno ámbito de las relaciones labo- rales. De modo paralelo, la modificación y el cambio de este mundo generan nuevos objetivos y formas de relación interna en el complejo microcosmos que representa el lugar de trabajo. El concepto original de un tipo de relación paternalista entre el inspector y los sometidos a la inspección dió paso pronto a una acción más participativa de los representantes de las empresas y los trabajadores y al fomento, por parte de los inspectores, de la intervención de los interlocutores interesados en sus actividades. Por consiguiente, desde un principio se asignó a los inspectores de trabajo el papel de conciliadores en los conflictos colectivos en la legislación de muchos países.
Junto a la consolidación del papel del inspector público, los avances logrados en el movimiento sindical y en las organizaciones profesionales suscitaron un mayor interés por parte de los propios trabajadores en la participación activa en la inspección. Después de varios intentos de éstos para incorporarse a la acción de inspección directa (p. ej., designación de trabajadores inspectores como los que existían en los países comunistas), acabó favoreciéndose el estatuto independiente y objetivo de la inspección y su transformación definitiva en un órgano público. Con todo, la actitud participativa de los representantes de los trabajadores y de las empresas no se perdió en sus contactos con la nueva institución: la inspección, además de una entidad independiente, se convirtió en un interlocutor que ocupa un puesto especial en el diálogo entre dichos representantes.
Desde este punto de vista, la inspección se desarrolló progresiva y paralelamente a la evolución económica y social. Por ejemplo, la tendencia proteccionista del Estado en el primer tercio del siglo XX dio lugar a la adopción de modificaciones sustanciales en la legislación laboral, añadiéndose un número considerable de licenciados a los profesionales previamente registrados como inspectores. Una consecuencia inmediata de estos acontecimientos fue la creación de una verdadera adminis- tración laboral. Igualmente, es obvio que la aparición de nuevas formas de organización del trabajo y la presión ejercida por las fuerzas de mercado sobre el servicio público al final del presente siglo, han repercutido en la inspección de trabajo de muchos países.
La inspección, concebida inicialmente como un órgano constituido por controladores jurídicos, ha modificado su actividad con el tiempo y se ha convertido en un mecanismo útil e inte- grado que responde a las necesidades tecnológicas de las nuevas formas de trabajo. De este modo, la legislación laboral también se ha ampliado, adaptándose a las nuevas exigencias de la producción y los servicios e incorporando normas de carácter técnico. A esta razón obedece la intervención de ciencias afines: la sociología del trabajo, la ergonomía, la salud y la seguridad en el trabajo, la economía del trabajo, etc. Con las nuevas prioridades y perspectivas, que transcienden al ámbito jurídico, el inspector se ha transformado en un elemento activo dedicado a una auténtica aplicación de las normas en los lugares de trabajo, no sólo en virtud de la imposición de sanciones, sino también como asesor de los representantes de las empresas y los trabajadores.
sábado, 25 de julio de 2009
ASPECTOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO VINCULADOS A LAS RELACIONES LABORALES
El papel fundamental desempeñado por la inspección de trabajo en el desarrollo de las relaciones laborales es indiscutible; de hecho, la historia de la legislación laboral es la historia del sistema de inspección de trabajo. Antes de la creación de los primeros cuerpos de inspección de trabajo, las leyes laborales eran meras declaraciones de objetivos cuyo incumplimiento no daba lugar a la sanción. El verdadero derecho del trabajo surge cuando se encarga a un órgano específico que garantice el cumplimiento de las normas, dando vigencia a la ley mediante la imposición de sanciones jurídicas.
Los primeros intentos nacionales de establecimiento de un sistema de inspección de trabajo se basaron en la creación de órganos voluntarios que actuaban gratuitamente para proteger a las mujeres y los niños empleados en la industria y que constitu- yeron una respuesta a la naturaleza peculiar del liberalismo económico. La experiencia pronto impuso la necesidad de crear un órgano de carácter coercitivo que fuera realmente capaz de proteger a la población activa en su conjunto. La primera ley en la que se previó la creación de un cuerpo oficial de inspectores de trabajo se promulgó en el Reino Unido en 1878, debido a que los requisitos relativos a la designación de personal respon- sable no se habían cumplido fielmente y, por tanto, las medidas de protección no se habían aplicado. La ley confería a los inspectores las competencias básicas siguientes: acceso ilimitado a las fábricas, libertad para interrogar a trabajadores y empresa- rios, y capacidad para exigir la presentación de documentos, resolver conflictos y determinar las infracciones de la legislación. En los años posteriores, la evolución de los diversos regla- mentos dio lugar a la consolidación de la autoridad de los inspectores de trabajo como funcionarios administrativos, exclu- yendo y suprimiendo gradualmente su función como jueces. Comenzó a arraigar la idea del inspector como un funcionario remunerado, pero también como un participante en el sistema de relaciones laborales, responsable de garantizar que la Admi- nistración muestre su lado humano mediante su actuación directa en el lugar de trabajo. Con este objetivo en mente, la inspección de trabajo se transformó en un órgano básico para el desarrollo y la aplicación de la legislación; se convirtió, de hecho, en un pilar fundamental de la reforma social.
Los primeros intentos nacionales de establecimiento de un sistema de inspección de trabajo se basaron en la creación de órganos voluntarios que actuaban gratuitamente para proteger a las mujeres y los niños empleados en la industria y que constitu- yeron una respuesta a la naturaleza peculiar del liberalismo económico. La experiencia pronto impuso la necesidad de crear un órgano de carácter coercitivo que fuera realmente capaz de proteger a la población activa en su conjunto. La primera ley en la que se previó la creación de un cuerpo oficial de inspectores de trabajo se promulgó en el Reino Unido en 1878, debido a que los requisitos relativos a la designación de personal respon- sable no se habían cumplido fielmente y, por tanto, las medidas de protección no se habían aplicado. La ley confería a los inspectores las competencias básicas siguientes: acceso ilimitado a las fábricas, libertad para interrogar a trabajadores y empresa- rios, y capacidad para exigir la presentación de documentos, resolver conflictos y determinar las infracciones de la legislación. En los años posteriores, la evolución de los diversos regla- mentos dio lugar a la consolidación de la autoridad de los inspectores de trabajo como funcionarios administrativos, exclu- yendo y suprimiendo gradualmente su función como jueces. Comenzó a arraigar la idea del inspector como un funcionario remunerado, pero también como un participante en el sistema de relaciones laborales, responsable de garantizar que la Admi- nistración muestre su lado humano mediante su actuación directa en el lugar de trabajo. Con este objetivo en mente, la inspección de trabajo se transformó en un órgano básico para el desarrollo y la aplicación de la legislación; se convirtió, de hecho, en un pilar fundamental de la reforma social.
viernes, 24 de julio de 2009
ASPECTOS DE LA FORMACION VINCULADOS A LAS RELACIONES LABORALES (II)
Este enfoque metodológico facilita el tratamiento sistemático de cuestiones mediante la descripción del problema y el análisis del modo en que se conoció, quien se vio implicado, qué medidas se adoptaron y su resultado.
Una consecuencia importante de este planteamiento es la determinación de prácticas “buenas” y “malas” en materia de salud y seguridad en el trabajo, que, al menos teóricamente, pueden constituir la base para la acción común de empresas y trabajadores. Para aplicar esta metodología, es necesario satisfacer exigencias informativas importantes. Se incluyen entre ellas la obtención de documentación acerca de legislación sobre salud y seguridad, normas e información técnica, y la identifica- ción de otros datos necesarios para eliminar el riesgo o el problema, como los relativos a las políticas o los acuerdos elaborados por otros sindicatos y empresas, soluciones alternativas y estrategias.
Una actividad pedagógica eficaz requiere la utilización de métodos de aprendizaje activo, que se desarrollan sobre la base de la experiencia, las cualificaciones, el conocimiento, las acti- tudes y los objetivos de los participantes. La experiencia y los conocimientos se revisan, las actitudes se analizan y las cualifica- ciones se desarrollan y mejoran mediante el trabajo colectivo. Como parte del proceso, se anima a los participantes a aplicar los resultados de su actividad pedagógica en su medio ambiente de trabajo. De esta forma, se hace hincapié en los resultados prácticos y en su contenido relevante.
Las preguntas que el formador y los alumnos deben plantearse respecto al proceso y el contenido son: ¿qué logramos que pueda ser aplicado a nuestro medio ambiente de trabajo?
¿mejora la formación nuestras cualificaciones y conocimientos?
¿nos ayuda a actuar con mayor eficacia en nuestro medio ambiente de trabajo?
El formador debe abordar estas cuestiones en las fases de planificación, aplicación y evaluación del programa de forma- ción y el proceso metodológico anima a los participantes a plan- tearse las mismas preguntas en el proceso de la actividad pedagógica.
Este método, al que suele denominarse “aprendizaje activo”, se basa en gran medida en las experiencias, las actitudes, las cualificaciones y los conocimientos de los participantes; por tanto, las actividades de formación deben integrarlo. En los programas de salud y seguridad en el trabajo, pueden incluirse las actividades esbozadas en la Tabla 21.1. La formación en materia de salud y seguridad en el trabajo puede desarrollar la sensibilización de los trabajadores y las empresas respecto a las distintas cuestiones y ofrecer una base para la acción común y el acuerdo sobre el modo de superar los problemas. En la práctica, las buenas prácticas en dicha materia no sólo facilitan la mejora del medio ambiente de trabajo y posi- bles aumentos de productividad, sino que también fomentan una actitud más positiva de los interlocutores sociales respecto a las relaciones laborales.
Una consecuencia importante de este planteamiento es la determinación de prácticas “buenas” y “malas” en materia de salud y seguridad en el trabajo, que, al menos teóricamente, pueden constituir la base para la acción común de empresas y trabajadores. Para aplicar esta metodología, es necesario satisfacer exigencias informativas importantes. Se incluyen entre ellas la obtención de documentación acerca de legislación sobre salud y seguridad, normas e información técnica, y la identifica- ción de otros datos necesarios para eliminar el riesgo o el problema, como los relativos a las políticas o los acuerdos elaborados por otros sindicatos y empresas, soluciones alternativas y estrategias.
Una actividad pedagógica eficaz requiere la utilización de métodos de aprendizaje activo, que se desarrollan sobre la base de la experiencia, las cualificaciones, el conocimiento, las acti- tudes y los objetivos de los participantes. La experiencia y los conocimientos se revisan, las actitudes se analizan y las cualifica- ciones se desarrollan y mejoran mediante el trabajo colectivo. Como parte del proceso, se anima a los participantes a aplicar los resultados de su actividad pedagógica en su medio ambiente de trabajo. De esta forma, se hace hincapié en los resultados prácticos y en su contenido relevante.
Las preguntas que el formador y los alumnos deben plantearse respecto al proceso y el contenido son: ¿qué logramos que pueda ser aplicado a nuestro medio ambiente de trabajo?
¿mejora la formación nuestras cualificaciones y conocimientos?
¿nos ayuda a actuar con mayor eficacia en nuestro medio ambiente de trabajo?
El formador debe abordar estas cuestiones en las fases de planificación, aplicación y evaluación del programa de forma- ción y el proceso metodológico anima a los participantes a plan- tearse las mismas preguntas en el proceso de la actividad pedagógica.
Este método, al que suele denominarse “aprendizaje activo”, se basa en gran medida en las experiencias, las actitudes, las cualificaciones y los conocimientos de los participantes; por tanto, las actividades de formación deben integrarlo. En los programas de salud y seguridad en el trabajo, pueden incluirse las actividades esbozadas en la Tabla 21.1. La formación en materia de salud y seguridad en el trabajo puede desarrollar la sensibilización de los trabajadores y las empresas respecto a las distintas cuestiones y ofrecer una base para la acción común y el acuerdo sobre el modo de superar los problemas. En la práctica, las buenas prácticas en dicha materia no sólo facilitan la mejora del medio ambiente de trabajo y posi- bles aumentos de productividad, sino que también fomentan una actitud más positiva de los interlocutores sociales respecto a las relaciones laborales.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)