martes, 31 de julio de 2007

El Estado en las Relaciones Laborales (I)

El Estado siempre ejerce un efecto al menos indirecto en las relaciones laborales. Como fuente de legislación, constituye un factor inevitable en la aparición y el desarrollo de los sistemas que rigen aquéllas. Las leyes pueden dificultar o fomentar, directa o indirectamente, la creación de organizaciones representativas de los trabajadores y las empresas. Asimismo, establecen un nivelmínimo de protección de los trabajadores y estipulan “las reglas del juego”. Por ejemplo, puede garantizarse una mayor o menor protección a los trabajadores que se niegan a llevar a cabo tareas que, razonablemente, consideran peligrosas en exceso, o a aquellos trabajadores que actúan como representantes en materia de salud y seguridad.
Mediante el desarrollo de una administración laboral, el Estado influye asimismo en el modo en que funcionan los sistemas de relaciones laborales. Si se asegura la aplicación efec- tiva de la legislación mediante la intervención de la inspección de trabajo, puede recurrirse a la negociación colectiva en los campos en los que la ley no se pronuncia. Si, por el contrario, la infraestructura del Estado, dedicada a la protección de los dere- chos y la ayuda a la resolución de conflictos entre empresas y trabajadores es débil, éstos actores tendrán que arreglárselas para desarrollar sus propias instituciones y mecanismos alternativos.
Asimismo, la medida en que el Estado haya establecido unos tribunales eficaces u otros sistemas de resolución de conflictos, puede afectar al desarrollo de las relaciones laborales. La faci- lidad con la que trabajadores, empresas y sus respectivas organi- zaciones puedan ejercer sus derechos jurídicos puede ser tan importante como los propios derechos. Así, la decisión adoptada por un Gobierno de establecer órganos administrativos o tribu- nales especiales para abordar los conflictos laborales y los desa- cuerdos relativos a problemas de empleo individuales puede indicar la prioridad concedida a estas cuestiones en la sociedad. En muchos países, el Estado desempeña un papel directo en las relaciones laborales. En aquellos en que no se respetan los principios de la libertad de asociación, esta intervención puede consistir en un control directo de las organizaciones de empresa- rios y trabajadores y la interferencia en sus actividades. El Estado puede tratar de invalidar los acuerdos alcanzados por la vía de la negociación colectiva que considere contrarios a sus objetivos de política económica. No obstante, en general, el papel del Estado en los países industrializados ha consistido en el fomento de las relaciones industriales ordenadas, mediante el establecimiento del marco legislativo necesario, del que forman parte la fijación de niveles mínimos de protección al trabajador, la oferta de información a las partes, el asesoramiento y la pres- tación de servicios para la resolución de conflictos.
En algunos países, el Estado es un participante activo más en el sistema de relaciones industriales e interviene en las negocia- ciones nacionales tripartitas. Por ejemplo, en Bélgica durante décadas y, más recientemente en Irlanda, los representantes de la Administración se han reunido con los de las empresas y los sindicatos para concluir acuerdos o pactos nacionales sobre una amplia gama de cuestiones laborales y sociales. El mecanismo tripartito de determinación de los salarios mínimos ha formado parte tradicionalmente del sistema de relaciones laborales en Argentina y México. El interés del Estado en esta participación deriva de su deseo de lograr que la economía nacional evolu- cione en una dirección concreta y de mantener la paz social durante la vigencia de los pactos; estos acuerdos bipartitos y tripartitos crean lo que se ha denominado el “diálogo social”, como en los casos de Australia (hasta 1994), Austria, Bélgica, Irlanda y Países Bajos, por ejemplo. Las ventajas y los inconve- nientes de los enfoques “corporativistas” o “neocorporativistas” respecto a las relaciones laborales se han debatido ampliamente durante años. Con su estructura tripartita, la Organización Internacional del Trabajo ha defendido tradicionalmente una cooperación sólida a esa escala, en la que los “interlocutores sociales” desempeñen un papel significativo en la configuración de la política de la Administración pública relativa a numerosas cuestiones.

lunes, 30 de julio de 2007

El concepto de discapacidad según la definición de la Organización Mundial de la Salud

La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de la Organización Mundial de la salud (OMS
1980) distingue, en el área de la política sanitaria, entre deficiencia, discapacidad y minusvalía:
• “Dentro de la experiencia de la salud, una deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica”.
• “Dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano”.
• “Dentro de la experiencia de la salud, una minusvalía es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales)”.

Los aspectos innovadores y distintivos de esta diferenciación conceptual no radican en su enfoque epidemiológico tradicional y en su estructura de clasificación, sino más bien en la introducción del concepto de minusvalía, que exige que los responsables de las políticas sanitarias reflexionen sobre las consecuencias sociales que determinadas deficiencias pueden tener para la persona afectada y consideren el proceso de tratamiento como parte de un concepto de vida global.
La aclaración de la OMS era especialmente necesaria porque las palabras deficiencia y discapacidad solían equipararse con conceptos como los de lisiado, retrasado mental y similares, que transmiten una imagen exclusivamente negativa de la discapa- cidad. Una categorización de este tipo no se ajusta en realidad a una definición exacta de la situación concreta de un individuo discapacitado en la sociedad. Desde la formulación de esta defi- nición, la terminología de la OMS se ha convertido en referencia para el debate sobre el concepto de discapacidad a escala nacional e internacional. Por lo tanto, es conveniente explicar un poco más estos conceptos.

viernes, 27 de julio de 2007

Protagonistas del sistema de relaciones laborales

Tradicionalmente, se han definido tres partes integrantes del sistema de relaciones laborales: el Estado, las empresas y los representantes de los trabajadores. En este contexto deben incluirse otras fuerzas que trascienden a estas categorías: los sistemas de integración económica regionales y multilaterales a otra escala, establecidos entre Estados y empresas multinacionales como empleadores que carecen de identidad nacional, pero que pueden considerarse instituciones del mercado de trabajo. Puesto que la repercusión de estos fenómenos en las relaciones laborales sigue siendo poco claro en muchos aspectos, el análisis se centrará en los actores más clásicos, a pesar de la restricción que supone limitar el estudio en una comunidad cada vez más global. Además, es necesario prestar especial atención a la consideración del papel que desempeña la relación de empleo individual en el ámbito de los sistemas de relaciones laborales generales y el impacto de las nuevas formas de trabajo alternativas.

martes, 24 de julio de 2007

Deficiente estado de salud y calidad de la asistencia sanitaria

El desarrollo económico e industrial plantea nuevos riesgos para la salud en un contexto de deficiencia del estado de salud de la población y carencia de un sistema de asistencia sanitaria primaria adecuado. Estos riesgos ejercen una presión aún mayor sobre los limitados recursos de la asistencia sanitaria.
El estado de salud de los trabajadores de los países en desarrollo suele ser inferior al de los trabajadores de los países desarrollados. Son habituales las deficiencias nutricionales y el padecimiento de enfermedades parasitarias e infecciosas de otro tipo. Estos trastornos pueden aumentar la propensión del trabajador a desarrollar enfermedades profesionales. Otra cuestión importante es el efecto combinado de los factores relacionados y no relacionados con el lugar de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Los que padecen anemias nutricionales suelen ser muy sensibles a la exposición a concentraciones de plomo inor- gánico muy reducidas. A menudo se detectan anemias significativas con niveles de plomo en la sangre en torno a 20 æg/dl. Otro ejemplo es el de los trabajadores con anemias congénitas, como la talasemia, registrándose en algunos países tasas de portadores elevadas. Se ha observado que estos últimos son muy sensibles al plomo inorgánico, y el tiempo requerido para que la hemoglobina alcance niveles normales es superior al necesario en el caso de los no portadores.
Esta situación pone de manifiesto la existencia de una estrecha línea divisoria entre las enfermedades profesionales tradicionales, las enfermedades relacionadas con el trabajo y las enfermedades generales habituales en la comunidad. El interés de los países en desarrollo debe centrarse en la salud general de todos los trabajadores. Para lograr este objetivo, el sector sanitario de cada país debe aceptar la responsabilidad de organizar un programa de trabajo para la prestación de servicios de asis- tencia sanitaria a la población activa.
Tampoco debe pasarse por alto el importante papel que ha de desempeñar el sector laboral garantizando la seguridad del medio ambiente de trabajo. Con este fin, es necesario revisar la legislación de forma que en ésta se consideren todos los lugares de trabajo. La normativa no debe limitarse a las instalaciones industriales. La legislación, además de garantizar la seguridad y la estabilidad en el lugar de trabajo, debe prever la prestación de servicios de salud ordinarios a los trabajadores.
Así pues, dos sectores importantes, como el laboral y el sanitario, deben desempeñar un papel destacado en el ámbito de la salud profesional. Este reconocimiento de la intersectorialidad es un elemento fundamental para el éxito de los programas aplicados en este campo. Debe crearse un organismo intersectorial para asegurar la coordinación entre los dos sectores.
En definitiva, la promulgación de una legislación que garantice la prestación de servicios de salud laboral y la seguridad en el lugar de trabajo resulta esencial. Numerosos países asiáticos han reconocido esta necesidad y disponen ya de dicha legisla- ción, aunque su aplicación sea incompleta.

lunes, 23 de julio de 2007

Alcance y objetivos de la formación y la educación (III)

Al trasladar dichos principios a un programa de educación, deben considerarse cuatro categorías de objetivos:
Objetivos de información: el conocimiento específico que los trabajadores en período de formación adquirirán; por ejemplo, el relativo a los efectos de los disolventes orgánicos sobre la piel y el sistema nervioso central.
Objetivos de comportamiento: las aptitudes y cualificaciones que los trabajadores lograrán; por ejemplo, la capacidad de interpretar fichas de datos químicos o de alzar un objeto pesado de forma segura.
Objetivos de actitud: deben abordarse las creencias que interfieran con la actuación segura o con la respuesta a la formación. Creer que los accidentes no pueden evitarse o que “los disolventes no pueden hacerme daño porque llevo años trabajando con ellos y estoy perfectamente” son algunos ejemplos.
Objetivos de acción social: la capacidad para analizar un problema concreto, identificar sus causas, proponer soluciones, planear y adoptar las medidas necesarias para resolverlo. Por ejemplo, la tarea de analizar un trabajo específico en el que varias personas han sufrido lesiones de espalda, y de proponer modificaciones ergonómicas, exige una acción social consistente en el cambio de la organización del trabajo mediante la cooperación entre la empresa y los sindicatos.

domingo, 22 de julio de 2007

Elevada proporción de pequeñas empresas

En comparación con los países desarrollados, la proporción de pequeñas empresas y de trabajadores miembros de sus plantillas es superior en los países en desarrollo. Así, resulta más difícil en estas áreas mantener y hacer cumplir las disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo.

jueves, 19 de julio de 2007

Mecanismos de aplicación de los Codigos

Como ya se ha mencionado antes, los códigos implican cierto grado de autorregulación, sobre todo si pretenden servir de base a la asunción de responsabilidades. Esto sugiere la necesidad de que haya procedimientos para investigar denuncias de todo tipo de conductas o prácticas poco éticas y para corregir conductas que se consideran profesionalmente inaceptables (Price 1993; Dale 1993; Grandjean y Andersen 1993). Además, se deben prever los procedimentos necesarios para remediar los daños y perjuicios ocasionados por una conducta profesional poco ética. Los procedimientos utilizados para investigar las denuncias de conductas o prácticas poco éticas deben especificarse de ante- mano. El principio de la “presunción de inocencia” debe apli- carse siempre. No obstante, puesto que la confianza de la sociedad depende de la autorregulación profesional, las investigaciones deben llevarse a cabo con la mayor eficiencia posible y respetando los trámites procesales en todo momento (Sharphorn 1993; Soskolne 1993a, b).
Uno de los instrumentos más eficaces para lograr el máximo nivel de cumplimiento de un código por parte de los miembros de una asociación profesional es la retirada de la licencia profesional. Sin embargo, muchas profesiones no cuentan con este instrumento, ya que sus miembros son personas con diferentes niveles de titulación que se limitan a pagar unos derechos y que no están obligados por ley a obtener una licencia para poder ejercer su profesión. Por lo tanto, en muchas profesionales la prohibición de ejercer la profesión no es un instrumento que pueda utilizarse para sancionar conductas poco éticas. En estos casos, el único recurso posible es la presión que puedan ejercer los compañeros de profesión.

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