Se establece que “las directivas serán vinculantes, por lo que respecta al objeto perseguido, para todos los Estados miembros a los que se dirige, si bien la elección de los métodos y modalidades será facultad discrecional de las autoridades nacionales”. Las directivas son instrucciones que se cursan a los Estados miembros de que promulguen leyes orientadas al logro de un objetivo. En la práctica, las directivas se utilizan principalmente para armonizar o aproximar las legislaciones nacionales, de conformidad con el artículo 100. Esto hace que sean los medios más adecuados y utilizados en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por lo que respecta a las decisiones, se establece que “serán vinculantes en su totalidad para los destinatarios de las mismas”.
domingo, 19 de julio de 2015
sábado, 18 de julio de 2015
Reglamentos
Se establece que “los reglamentos serán de aplicación general. Serán vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros”. Los reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarro- llarlos en el ordenamiento interno. De hecho, los órganos legislativos no tienen competencias al respecto. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son de naturaleza administrativa.
viernes, 17 de julio de 2015
Instrumentos jurídicos
El legislador comunitario apoya su labor en cuatro grandes instrumentos. En el artículo 189, modificado, del Tratado de la CEE se establece que “para la realización de sus tareas de confor- midad con las disposiciones del presente Tratado, el Parlamento Europeo, en coordinación con el Consejo y la Comisión, promul- gará reglamentos y adoptará directivas, tomará decisiones, formulará recomendaciones o emitirá dictámenes”.
jueves, 16 de julio de 2015
El Comité Económico y Social
El Comité Económico y Social es un órgano consultivo que tiene como objetivo prestar asesoramiento en diversas materias de orden social y laboral, incluida la salud y seguridad en el trabajo. Los miembros del Comité representan tres grupos: las organiza- ciones empresariales, la de trabajadores, y un grupo indepen- diente, que comprende un amplio espectro de intereses profesionales, económicos y agrarios, además del movimiento de cooperativistas y de las organizaciones de consumidores.
viernes, 3 de julio de 2015
PROTECCION PERSONAL Ajuste
Todos los dispositivos de protección deben ajustarse correcta- mente para que proporcionen el grado de protección para el cual se han diseñado. Además de influir en su rendimiento, el ajuste constituye un factor importante para la aceptación del equipo y la motivación de las personas que lo utilizan. Es poco probable que se utilicen de la manera prevista los instrumentos de protec- ción mal ajustados o incómodos. En el peor de los casos, los dispositivos mal ajustados, como la ropa o los guantes, pueden constituir un peligro cuando se trabaja entre máquinas. Los fabricantes de equipos y dispositivos protectores ofrecen un gama de tallas y diseños, y los trabajadores deben disponer de los protec- tores adecuados para desempeñar las funciones previstas.
En el caso de los protectores respiratorios, hay normas especí- ficas como las publicadas por la Administración para la Salud y la Seguridad en el Trabajo de Estados Unidos. El principio del ajuste adecuado se aplica a todos los equipos y dispositivos protectores, con independencia de que lo exija o no una norma determinada.
En el caso de los protectores respiratorios, hay normas especí- ficas como las publicadas por la Administración para la Salud y la Seguridad en el Trabajo de Estados Unidos. El principio del ajuste adecuado se aplica a todos los equipos y dispositivos protectores, con independencia de que lo exija o no una norma determinada.
jueves, 2 de julio de 2015
PROTECCION PERSONAL Selección
La etapa de selección está determinada en parte por la informa- ción obtenida en la evaluación del riesgo, combinada con los datos sobre el rendimiento de la medida de protección que se prevé utilizar y el grado de exposición que seguirá habiendo una vez aplicada la medida de protección personal. Además de estos factores basados en el rendimiento, hay directrices y normas prácticas de selección de equipos, en particular de aparatos de protección respiratoria. Los criterios de selección de los aparatos de protección respiratoria se han formalizado en publicaciones como Respirator Decision Logic, del Instituto Nacional para la Salud
y la Seguridad en el Trabajo (National Institute for Occupational Safety and Health, NIOSH) de Estados Unidos. El mismo tipo de lógica puede aplicarse a la selección de otros tipos de equipos y dispositivos protectores en función de la naturaleza y la magnitud del peligro, el grado de protección proporcionado y la cantidad o concentración del agente peligroso que seguirá existiendo y que se considerará aceptable mientras se utilicen los dispositivos de protección. Al elegir dispositivos y equipos de protección es importante tener en cuenta que su objetivo no es reducir el riesgo
y la exposición a cero. Los fabricantes de equipos de protección respiratoria, protectores auditivos y otros dispositivos similares facilitan datos sobre el rendimiento de su equipo, entre ellos los factores de protección y atenuación. Combinando tres datos esen- ciales —naturaleza y magnitud del riesgo, grado de protección proporcionado y nivel admisible de exposición y riesgo mientras se usa el equipo— se pueden seleccionar equipos y dispositivos para proteger debidamente a los trabajadores.
miércoles, 1 de julio de 2015
Evaluación del peligro
Para que la protección personal constituya una respuesta eficaz a un problema de riesgo profesional, es preciso conocer plenamente la naturaleza del propio riesgo y su relación con el medio ambiente de trabajo en su conjunto. Aunque esto parece tan obvio que apenas debería ser necesario mencionarlo, la sencillez aparente de muchos instrumentos protectores induce a prescindir de este paso de evaluación. Las consecuencias de proporcionar dispositivos y equipos protectores inadecuados para los riesgos y el medio ambiente global de trabajo van desde la resistencia o la negativa a llevar un equipo que resulta inapropiado hasta la merma del rendimiento laboral y el riesgo de lesión e incluso muerte del trabajador. Para lograr un equilibrio adecuado entre riesgo y medida de protección, es preciso conocer la composición y magnitud (concentración) de los peligros (incluidos los agentes químicos, físicos y biológicos), el tiempo durante el cual debe el dispositivo ejercer un nivel determinado de protección y la natu- raleza de la actividad física que puede realizarse mientras se usa el equipo. Esta evaluación preliminar del peligro constituye una etapa de diagnóstico esencial que debe realizarse antes de elegir la protección adecuada.
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