Normalmente   el   sistema   se   aplica   obligatoriamente   en   los sectores establecidos en la correspondiente norma o bien en todos éstos,  salvo  algunas  excepciones.  Normalmente  están  cubiertos los  de  minería,  manufacturas,  trabajos  forestales,  silvicultura, pesca, transporte, construcción, distribución, instituciones de asistencia  sanitaria  y  otros  servicios  públicos.  Ejemplos  de  sectores excluidos  en  algunas  jurisdicciones  son  la  agricultura,  algunos servicios (como las agencias de viajes) y el servicio doméstico. En ellos se aplica a veces la responsabilidad de la empresa (que se expone en la parte II). Cuando un sector queda fuera de la cobertura  obligatoria,  algunas  jurisdicciones  permiten  su  inclusión previa  solicitud  de  la  empresa.  En  ciertas  jurisdicciones  se excluyen a las empresas con menos de un determinado número de trabajadores (normalmente entre 3 y 20).
lunes, 2 de noviembre de 2009
domingo, 1 de noviembre de 2009
PARTE PRIMERA: INDEMNIZACION A LOS TRABAJADORES
[Nota sobre “jurisdicción”. Esta palabra se utiliza para designar un país o unidad del mismo (p. ej., un estado o una provincia) que gestiona un régimen de indemnización a trabajadores].
Aun  cuando  ya  en  civilizaciones  anteriores  hay  rastros  de indemnización  a  los  trabajadores,  en  particular  en  el  Derecho marítimo,  los  regímenes  hoy  vigentes  se  introdujeron  en  la segunda mitad del siglo XIX o en el siglo actual. En inglés recibieron  la  denominación  de  workmen’s  ompensation,  que  en  los últimos 20 años se ha ido sustituyendo por la de workers’ compensation).
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