domingo, 11 de agosto de 2013

Perspectiva global del derecho internacional a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo


La legislación sobre derechos humanos y la Carta de las
Naciones Unidas
La protección del derecho a la salud es uno de los principios constitucionales reconocidos en numerosos países. Además, existe un consenso internacional respecto a la necesidad de ofrecer un empleo saludable y seguro, que se refleja en numerosos docu- mentos internacionales sobre derechos humanos, en respuesta a los principios legales vigentes en numerosos países, incluidas las normas constitucionales sobre protección de la salud y la norma- tiva legal de ámbito nacional o local. Se crearon servicios oficiales de inspección para la prevención de accidentes de trabajo en Bélgica, en 1810; en Francia, en 1841; y en Alemania, en 1839
(seguidos de la implantación de las exploraciones médicas obliga- torias en 1845). La cuestión del “derecho” a la protección de la saludya la asistencia sanitaria se suscitó en torno al examen de la posibilidad de que Estados Unidos ratificase el Pacto Interna- cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (por ejemplo, Grad y Feitshans 1992). La cuestión del derecho humano a la protección de la salud se ha abordado desde pers- pectivas más globales —aunque no siempre se han dado respuestas plenamente satisfactorias— en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los artículos 7 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en las normas adoptadas posteriormente por la OIT, la OMS y otras organiza- ciones internacionales vinculadas a las Naciones Unidas.

En la Carta de las Naciones Unidas, los estados contratantes manifiestan su propósito de “fomentar” el progreso económico y social, y unos “niveles de vida más elevados”, incluida, según el artículo 13 de la Carta, la protección de los derechos humanos. En un lenguaje que recuerda el de la carta constitucional de la OIT, promulgada en el Tratado de Versalles, en el artículo 55 de la Carta de la ONU se subraya expresamente la vinculación entre la “creación de unas condiciones de estabilidad y bienestar” para la paz y unos “niveles de vida más elevados”, y
“el respeto y observancia universales de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. El debate en torno a la interpreta- ción de estos conceptos y a la cuestión de si los mismos comprendían la totalidad o una parte únicamente de los dere- chos constitucionales reconocidos de los Estados miembros de la ONU, fue objeto de una politización excesiva durante la era de la guerra fría.
No obstante, este grupo de documentos fundamentales adolece de una laguna, consistente en que sólo ofrecen un enun- ciado vagoroso de la protección de la vida, la seguridad de las personas y los derechos económicos al empleo, sin que aparezca una mención explícita de la salud y seguridad en el trabajo. Aunque en todos estos documentos se alude retóricamente a la garantía de un nivel de salud “adecuado” y a los correspon- dientes derechos humanos a la salud, resulta difícil obtener un consenso en torno a la calidad de la asistencia y a los “niveles de vida más elevados” para hacer efectiva la protección.

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