Generalmente no se paga indemnización por las pérdidas econó- micas que son consecuencia indirecta de la incapacidad o del accidente. Por ejemplo, si un trabajador ha pagado por antici- pado unas vacaciones y luego sufre una lesión indemnizable que le impide disfrutar de ellas, la pérdida correspondiente no es indemnizable.
sábado, 17 de agosto de 2013
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