Por regla general, en el procedimiento penal no se acepta como excusa la ignorancia de la ley. Por el contrario, se suele subrayar
la obligación de la empresa y del personal técnico y de supervi- sión de poseer los conocimientos necesarios.
Contrariamente a lo que sucede en las causas civiles, la circunstancia de que la negligencia o imprudencia de la víctima haya constituido una causa del accidente no se suele admitir como excusa. Por ejemplo, un tribunal suizo condenó en 1972 a un empresario por la electrocución de un trabajador que se encontraba cargando objetos metálicos en un camión situado debajo de una conducción eléctrica activada. El tribunal resolvió que, si bien el trabajador habría podido adoptar la precaución elemental de desconectar la corriente, correspondía al super- visor (en el caso de autos, a la empresa) la responsabilidad de garantizar la seguridad del trabajador realizando dicha operación.
Por otra parte, pueden existir diversas circunstancias atenuantes (como, por ejemplo, una hoja de servicios impecable) que los tribunales toman en consideración al graduar la sanción. Así, en un fallo dictado en Suiza en la causa seguida por un acci- dente causado por el insuficiente apuntalamiento de una zanja de desagüe, la circunstancia de que la empresa había querido ahorrar las horas de trabajo a los obreros retribuidos a destajo, aunque no fue admitida en la sentencia como eximente, sí lo fue como atenuante.
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