viernes, 21 de enero de 2011

Discriminación por razón de sexo, embarazo y parto (III)

Por el contrario, otras medidas adoptadas para proteger la salud de las trabajadoras incluyen la limitación de su trabajo.

Estas medidas consisten en prohibir la realización de tareas peligrosas o penosas, restringir el acceso a los puestos considerados fuente de riesgo moral, imponer restricciones durante la mens- truación, prohibición de jornadas máximas de trabajo y de horas extraordinarias, etc. (OIT 1989). A diferencia de las disposiciones sobre prestaciones por maternidad, estas acciones tienen un carácter restrictivo, es decir, limitan el acceso de las mujeres a determinados tipos de trabajo. Un ejemplo es la prohibición del trabajo nocturno, que fue una de las primeras cuestiones abor- dadas en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1919. En cuatro documentos de la OIT se amplía el análisis de este tema
(OIT 1919a; 1921; 1934; 1948). (Es interesante señalar que no existe una definición normalizada de la palabra nocturno.) Los antecedentes sobre las actitudes ante las restricciones del trabajo nocturno constituye un ejemplo instructivo de la relación entre los objetivos de salud y seguridad y la igualdad en el trabajo.
Con la prohibición del trabajo nocturno se pretendía salva- guardar la vida familiar y proteger a los trabajadores de la carga física especialmente ardua que representa este tipo de trabajo. En la práctica, el objetivo de los convenios de la OIT es prohibir el trabajo nocturno manual realizado por mujeres en la industria, pero no las tareas no manuales y de gestión o el trabajo en el sector de los servicios. No obstante, las restricciones impuestas al trabajo nocturno impidieron el acceso de las mujeres a ciertas oportunidades laborales. En nombre de la salud y la moralidad, se les negó la posibilidad de ocupar determinados puestos y se limitó su capacidad para progresar en otros trabajos. La legislación sobre limitación al trabajo nocturno se introdujo como respuesta a la explotación de trabajadores de los dos sexos, a los que se exigía que permanecieran en su puesto un número exce- sivo de horas. Sin embargo, en Estados Unidos, por ejemplo, estas restricciones impidieron que las mujeres obtuvieran puestos de trabajo lucrativos como conductoras de tranvías, pero no impidieron que trabajaran como bailarinas en clubes nocturnos (Kessler-Harris 1982).

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