Los Estados miembros están obligados a transponer la Directiva Marco (como el resto de directivas) a la legislación nacional, a aplicar las políticas pertinentes de acuerdo con ella y a llevarlas a la práctica. Este proceso deja a los países un cierto margen de maniobra y puede dar lugar a cierto grado de incumplimiento. En todo caso, la UE no dispone de los medios necesarios para comprobar si los Estados miembros cumplen las directivas comuni- tarias sobre salud y seguridad en el trabajo. Será necesario un seguimiento más estricto de las prácticas nacionales y la voluntad política de utilizar las acciones disponibles en caso de incumplimiento (incluido el recurso al Tribunal de Justicia) si se quiere materializar todo el potencial de la UE en materia de promoción de la salud en el trabajo.
Esto está relacionado con la cuestión de saber qué suerte correrán las políticas de aquellos Estados miembros de carácter más protector que las de la UE. Puesto que en el artículo 118 (a) se exige únicamente un nivel común mínimo de protección en el lugar de trabajo, puede tenderse a una armonización a la baja debido a las presiones económicas.
En 1994, el Consejo, en respuesta a una propuesta de tres años de antigüedad presentada por la Comisión, creó la Agencia Europea de salud y seguridad en el trabajo, con sede en Bilbao, España. El objetivo de la Agencia es ofrecer a los organismos de la Comunidad, los Estados miembros y las partes interesadas la información técnica, científica y económica útil en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. Se centrará en la consulta y asesoramiento técnico y científico a la Comisión, el intercambio de información, la formación, la recogida de datos pertinentes y el fomento de la investigación.
En 1995, la Comisión publicó su programa de acción para el período 1996-2000. Un aspecto importante es la constante aten- ción prestada a las iniciativas legislativas, lo que garantiza que las directivas comunitarias sean trasladadas adecuadamente a las legislaciones nacionales, y la promulgación de nuevas directivas sobre agentes físicos y químicos, transporte y equipos de trabajo. Se formalizó la constitución de un Comité de Inspectores de Trabajo, que llevaba varios años funcionando, con el fin de armo- nizar los métodos de inspección del lugar de trabajo y controlar la aplicación de las legislaciones laborales nacionales. No obstante, se hizo especial hincapié en las medidas no legisla- tivas, en particular en la información y la sensibilización. Se anunció una nueva iniciativa, SAFE (Acciones sobre Seguridad para Europa), adoptada para abordar los problemas de salud y seguridad que se plantean en las pequeñas y medianas empresas. El planteamiento previsto consiste en identificar las iniciativas eficaces en determinadas empresas tipo y utilizarlas en otras empresas.
En resumen, la integración económica y el librecambio en Europa han evolucionado como parte de un programa más amplio de integración social y política. Este proceso ha exigido un análisis pormenorizado de las cuestiones sociales, incluida la salud y la seguridad en el trabajo. Una administración compleja engloba diversas instituciones que se ocupan de esta cuestión. El punto de referencia para la UE es la legislación comunitaria y las legislaciones nacionales, a diferencia del resto de acuerdos de librecambio. Este sistema constituye el ejemplo más avanzado en el mundo de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo como componentes de la libertad de comercio. No afectará únicamente a los Estados miembros de la UE; las consideraciones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo formarán parte de toda asociación o acuerdo de cooperación entre la UE y los países de Europa central y oriental, lo que facilitará la difusión de esta tradición progresista. Los problemas pendientes (la concilia- ción de la soberanía nacional con el progreso coordinado, el seguimiento del grado de cumplimiento de las directivas comuni- tarias, la supresión de diferencias entre los países más y menos progresistas y la puesta en común de los escasos conocimientos técnicos y recursos disponibles) seguirán planteando retos a la integración europea en los próximos años.
Esto está relacionado con la cuestión de saber qué suerte correrán las políticas de aquellos Estados miembros de carácter más protector que las de la UE. Puesto que en el artículo 118 (a) se exige únicamente un nivel común mínimo de protección en el lugar de trabajo, puede tenderse a una armonización a la baja debido a las presiones económicas.
En 1994, el Consejo, en respuesta a una propuesta de tres años de antigüedad presentada por la Comisión, creó la Agencia Europea de salud y seguridad en el trabajo, con sede en Bilbao, España. El objetivo de la Agencia es ofrecer a los organismos de la Comunidad, los Estados miembros y las partes interesadas la información técnica, científica y económica útil en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo. Se centrará en la consulta y asesoramiento técnico y científico a la Comisión, el intercambio de información, la formación, la recogida de datos pertinentes y el fomento de la investigación.
En 1995, la Comisión publicó su programa de acción para el período 1996-2000. Un aspecto importante es la constante aten- ción prestada a las iniciativas legislativas, lo que garantiza que las directivas comunitarias sean trasladadas adecuadamente a las legislaciones nacionales, y la promulgación de nuevas directivas sobre agentes físicos y químicos, transporte y equipos de trabajo. Se formalizó la constitución de un Comité de Inspectores de Trabajo, que llevaba varios años funcionando, con el fin de armo- nizar los métodos de inspección del lugar de trabajo y controlar la aplicación de las legislaciones laborales nacionales. No obstante, se hizo especial hincapié en las medidas no legisla- tivas, en particular en la información y la sensibilización. Se anunció una nueva iniciativa, SAFE (Acciones sobre Seguridad para Europa), adoptada para abordar los problemas de salud y seguridad que se plantean en las pequeñas y medianas empresas. El planteamiento previsto consiste en identificar las iniciativas eficaces en determinadas empresas tipo y utilizarlas en otras empresas.
En resumen, la integración económica y el librecambio en Europa han evolucionado como parte de un programa más amplio de integración social y política. Este proceso ha exigido un análisis pormenorizado de las cuestiones sociales, incluida la salud y la seguridad en el trabajo. Una administración compleja engloba diversas instituciones que se ocupan de esta cuestión. El punto de referencia para la UE es la legislación comunitaria y las legislaciones nacionales, a diferencia del resto de acuerdos de librecambio. Este sistema constituye el ejemplo más avanzado en el mundo de promoción de la salud y la seguridad en el trabajo como componentes de la libertad de comercio. No afectará únicamente a los Estados miembros de la UE; las consideraciones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo formarán parte de toda asociación o acuerdo de cooperación entre la UE y los países de Europa central y oriental, lo que facilitará la difusión de esta tradición progresista. Los problemas pendientes (la concilia- ción de la soberanía nacional con el progreso coordinado, el seguimiento del grado de cumplimiento de las directivas comuni- tarias, la supresión de diferencias entre los países más y menos progresistas y la puesta en común de los escasos conocimientos técnicos y recursos disponibles) seguirán planteando retos a la integración europea en los próximos años.
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