LEY MARCO: La ley sobre medio ambiente de trabajo crea “la base sobre la cual las empresas podrán resolver las cuestiones relativas a la salud y la seguridad bajo las directrices y la supervisión del Servicio de Inspección de Trabajo” Sec. 1(b). La Ley establece un sistema completo, desde la escala del centro de trabajo a la nacional, para permitir la participación de los trabajadores:
Los representantes de seguridad son representantes elegidos obligatoriamente en las empresas con al menos diez trabaja- dores; gozan de la misma protección frente al despido y a repre- salias que los delegados sindicales y tienen derecho al reembolso de los gastos originados en el desempeño de su función.
Grupos de seguridad: El representante de seguridad y el supervisor de departamento componen el grupo de seguridad. Sus funciones son las siguientes:
– supervisar las condiciones de trabajo;
– inspeccionar los equipos, las herramientas y los materiales;
– informar de los riesgos que no pueden evitarse de forma inmediata;
– detener la producción en caso necesario para evitar un peligro grave e inminente;
– garantizar que el trabajo se realiza en condiciones de segu- ridad y que se dan las instrucciones adecuadas;
– investigar los accidentes industriales y las enfermedades profesionales;
– participar en las actividades preventivas;
– cooperar con el servicio de salud en el trabajo;
– actuar como vínculo entre los trabajadores y el comité de seguridad;
Los miembros del grupo de seguridad tienen derecho a recibir la formación y la información necesaria.
Los comités de seguridad son obligatorios en las empresas con al menos 20 trabajadores. En las empresas que disponen de más de dos grupos de seguridad, los comités de seguridad están integrados por trabajadores elegidos entre los representantes de seguridad, dos miembros supervisores y un representante de la empresa.
Sus funciones son las siguientes:
– planificar, dirigir y coordinar las actividades de salud y seguridad;
– ser consultado sobre estas cuestiones;
– cooperar con otras empresas que participan en las actividades desarrolladas en el mismo lugar de trabajo;
– colaborar con el servicio de salud en el trabajo de la empresa
– supervisar la actividad de los grupos de seguridad;
– formular recomendaciones sobre la prevención de accidentes y enfermedades.
Los representantes de seguridad son representantes elegidos obligatoriamente en las empresas con al menos diez trabaja- dores; gozan de la misma protección frente al despido y a repre- salias que los delegados sindicales y tienen derecho al reembolso de los gastos originados en el desempeño de su función.
Grupos de seguridad: El representante de seguridad y el supervisor de departamento componen el grupo de seguridad. Sus funciones son las siguientes:
– supervisar las condiciones de trabajo;
– inspeccionar los equipos, las herramientas y los materiales;
– informar de los riesgos que no pueden evitarse de forma inmediata;
– detener la producción en caso necesario para evitar un peligro grave e inminente;
– garantizar que el trabajo se realiza en condiciones de segu- ridad y que se dan las instrucciones adecuadas;
– investigar los accidentes industriales y las enfermedades profesionales;
– participar en las actividades preventivas;
– cooperar con el servicio de salud en el trabajo;
– actuar como vínculo entre los trabajadores y el comité de seguridad;
Los miembros del grupo de seguridad tienen derecho a recibir la formación y la información necesaria.
Los comités de seguridad son obligatorios en las empresas con al menos 20 trabajadores. En las empresas que disponen de más de dos grupos de seguridad, los comités de seguridad están integrados por trabajadores elegidos entre los representantes de seguridad, dos miembros supervisores y un representante de la empresa.
Sus funciones son las siguientes:
– planificar, dirigir y coordinar las actividades de salud y seguridad;
– ser consultado sobre estas cuestiones;
– cooperar con otras empresas que participan en las actividades desarrolladas en el mismo lugar de trabajo;
– colaborar con el servicio de salud en el trabajo de la empresa
– supervisar la actividad de los grupos de seguridad;
– formular recomendaciones sobre la prevención de accidentes y enfermedades.
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