Gracias a los avances en la tecnología informática, las empresas tienen ahora la posibilidad de recoger, almacenar y procesar información de los trabajadores sobre diferentes aspectos referentes a su conducta y su rendimiento en el trabajo. El uso de esos sistemas informáticos avanzados ha aumentado considerablemente en los últimos años y ha suscitado el temor a los riesgos de intrusión en la integridad individual. Es razonable predecir que estos riesgos serán aún mayores en el futuro, como también lo será la necesidad de proteger los datos y adoptar diferentes medidas contra las violaciones de la integridad.
Al mismo tiempo, es evidente que la nueva tecnología proporciona importantes beneficios para la producción en una empresa o en el sector público y ofrece medios para mejorar la organización del trabajo o eliminar problemas, como las tareas de ciclos cortos y monótonas. La cuestión fundamental es alcanzar un equilibrio razonable entre los beneficios que pueden obtenerse con la utilización de las técnicas informáticas y la necesidad y el derecho legítimo de los trabajadores a estar protegidos contra las intrusiones en su integridad personal.
El Consejo de Europa adoptó en 1981 una Recomendación (núm. R 81-1) sobre las bases de datos médicas y una convención sobre la Protección de los individuos contra el procesamiento automático de datos. El Consejo de la Unión Europa ha tratado estos temas en la Directiva (95/46/CE), sobre la Protección de los indivi- duos contra el procesamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos. Debe recordarse que la aplicación de esta normativa a los datos personales informatizados se considera en muchos países en el contexto de las relaciones laborales.
Al mismo tiempo, es evidente que la nueva tecnología proporciona importantes beneficios para la producción en una empresa o en el sector público y ofrece medios para mejorar la organización del trabajo o eliminar problemas, como las tareas de ciclos cortos y monótonas. La cuestión fundamental es alcanzar un equilibrio razonable entre los beneficios que pueden obtenerse con la utilización de las técnicas informáticas y la necesidad y el derecho legítimo de los trabajadores a estar protegidos contra las intrusiones en su integridad personal.
El Consejo de Europa adoptó en 1981 una Recomendación (núm. R 81-1) sobre las bases de datos médicas y una convención sobre la Protección de los individuos contra el procesamiento automático de datos. El Consejo de la Unión Europa ha tratado estos temas en la Directiva (95/46/CE), sobre la Protección de los indivi- duos contra el procesamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos. Debe recordarse que la aplicación de esta normativa a los datos personales informatizados se considera en muchos países en el contexto de las relaciones laborales.
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