viernes, 30 de enero de 2009

Archivos personales informatizados

Gracias a los avances en la tecnología informática, las empresas tienen ahora la posibilidad de recoger, almacenar y procesar información de los trabajadores sobre diferentes aspectos referentes a su conducta y su rendimiento en el trabajo. El uso de esos sistemas informáticos avanzados ha aumentado considerablemente en los últimos años y ha suscitado el temor a los riesgos de intrusión en la integridad individual. Es razonable predecir que estos riesgos serán aún mayores en el futuro, como también lo será la necesidad de proteger los datos y adoptar diferentes medidas contra las violaciones de la integridad.
Al mismo tiempo, es evidente que la nueva tecnología proporciona importantes beneficios para la producción en una empresa o en el sector público y ofrece medios para mejorar la organización del trabajo o eliminar problemas, como las tareas de ciclos cortos y monótonas. La cuestión fundamental es alcanzar un equilibrio razonable entre los beneficios que pueden obtenerse con la utilización de las técnicas informáticas y la necesidad y el derecho legítimo de los trabajadores a estar protegidos contra las intrusiones en su integridad personal.
El Consejo de Europa adoptó en 1981 una Recomendación (núm. R 81-1) sobre las bases de datos médicas y una convención sobre la Protección de los individuos contra el procesamiento automático de datos. El Consejo de la Unión Europa ha tratado estos temas en la Directiva (95/46/CE), sobre la Protección de los indivi- duos contra el procesamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos. Debe recordarse que la aplicación de esta normativa a los datos personales informatizados se considera en muchos países en el contexto de las relaciones laborales.

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