Los sindicatos se estructuran de acuerdo con diversas categorías: por oficio o profesión, por rama de la industria, por desempeño de actividades manuales o no manuales y, en ocasiones, incluso por empresa. Asimismo, hay sindicatos generales, a los que se afilian trabajadores de diversas profesiones y sectores. Incluso en los países en los que las fusiones de sindicatos sectoriales y generales constituyen la tendencia, la situación de los trabajadores agrarios o rurales ha favorecido con frecuencia el desarrollo de estructuras especiales para este sector. Aparte de esta división, existe otra territorial caracterizada por la existencia de unidades regionales y, en ocasiones, locales dentro del sindicato. En ciertos países, se ha asistido a la fragmentación del movimiento sindical siguiendo líneas ideológicas (política de partidos)e incluso religiosas, que se ven reflejadas en la estructura y la afiliación de los sindicatos. Los funcionarios suelen estar representados por sindicatos ajenos a los representantes de los trabajadores del sector privado, aunque también existen excepciones.
La situación jurídica de un sindicato puede ser la de cualquier otra asociación o bien puede someterse a normas especiales. Un gran número de países exigen a los sindicatos que se regis- tren y ofrezcan ciertos datos básicos a las autoridades (nombre, dirección, identidad de los gestores, etc.). En algunos casos, esta exigencia trasciende al mero registro y llega al intervencionismo y, en los más extremos, caracterizados por la desconsideración de los principios de libertad de asociación, los sindicatos necesitan de la autorización de la Administración para funcionar. Como representantes de los trabajadores, los sindicatos están capacitados para asumir compromisos en su nombre. Ciertos países (como Estados Unidos) exigen el reconocimiento del sindicato por parte de la empresa como requisito previo para participar en la negociación colectiva.
La situación jurídica de un sindicato puede ser la de cualquier otra asociación o bien puede someterse a normas especiales. Un gran número de países exigen a los sindicatos que se regis- tren y ofrezcan ciertos datos básicos a las autoridades (nombre, dirección, identidad de los gestores, etc.). En algunos casos, esta exigencia trasciende al mero registro y llega al intervencionismo y, en los más extremos, caracterizados por la desconsideración de los principios de libertad de asociación, los sindicatos necesitan de la autorización de la Administración para funcionar. Como representantes de los trabajadores, los sindicatos están capacitados para asumir compromisos en su nombre. Ciertos países (como Estados Unidos) exigen el reconocimiento del sindicato por parte de la empresa como requisito previo para participar en la negociación colectiva.
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