sábado, 8 de septiembre de 2007

Las Empresas en las Relaciones Laborales (IV)

Las empresas públicas han comenzado a verse a sí mismas como tales en fecha relativamente reciente. En un principio, las Administraciones consideraban que la participación de los trabajadores en la actividad sindical era incompatible con el servicio al Estado soberano. Después, hicieron caso omiso de las llamadas a participar en la negociación colectiva con el argu- mento de que el poder legislativo, y no la Administración pública, es la entidad encargada de los pagos y que, por tanto, es imposible que ésta sea parte en un acuerdo al respecto. No obstante, este razonamiento no impidió las huelgas (a menudo ilícitas) del sector público en muchos países y ha acabado abandonándose. En 1978, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condi- ciones de empleo en la Administración pública (nº 151) y la Recomendación sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración pública (nº 159). La negociación colectiva en el sector público ha pasado a ser habitual en muchos países desarrollados (p. ej., Australia, Francia, Reino Unido) y en algunos países en desarrollo (p. ej., nume- rosos países del Africa francófona y de América Latina).
El nivel de representación de las empresas en el sector público depende en gran medida del sistema político del país. En algunos, se trata de una función centralizada (Francia), mientras que, en otros, refleja las divisiones de la Administración (como en Estados Unidos, donde la negociación puede tener lugar a escala federal, estatal y municipal). Alemania constituye un caso interesante, ya que miles de comunidades locales se han agru- pado para que un único agente se encargue de la negociación colectiva con los sindicatos en el sector público de todo el país. Puesto que las empresas públicas forman parte del Estado, no son objeto de las leyes que exigen el registro de las organizaciones empresariales. La designación del agente negociador varía considerablemente de un país a otro; puede ser la Comisión de Servicio Público, el Ministerio de Trabajo, el de Economía u otra entidad. Las posiciones adoptadas por las empresas públicas al negociar con los trabajadores de este sector tienden a seguir la orientación política del partido político en el poder. Esta puede oscilar entre la toma de una postura específica en la negociación y la negación absoluta del derecho de los funcionarios a organizarse sindicalmente. No obstante, aunque el número de empresas públicas se reduce en muchos países, su disposición a participar en las negociaciones y las consultas con los representantes de los trabajadores es cada vez mayor.

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