Se concede a las personas que padecen una incapacidad estimada entre el 5 y el 19 % y consiste en un pago a tanto alzado equivalente al subsidio diario por enfer- medad, multiplicado por una cifra igual a 21 veces el porcentaje de incapacidad.
Pensión especial. Se concede a las personas que padecen una incapacidad igual o superior al 75 %, así como a las que sufren una incapacidad del 65 al 74 % y experimentan trastornos de locomoción. Esta pensión proporciona ayuda económica para sufragar los gastos personales y de transporte, hasta el tope máximo previsto en la ley.
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