Subsidio por enfermedad. Este subsidio se abona mientras dura la incapacidad laboral resultante de una lesión profesional, con un máximo de 182 días computados desde el siguiente a la produc- ción de la lesión. La cuantía es de un 75 % del salario conside- rado para el cálculo de la cotización al seguro durante el trimestre anterior a la lesión. El subsidio tiene un tope máximo (véase la Tabla 26.2).
El subsidio por enfermedad no se abona por los dos primeros días siguientes a la fecha de la lesión, a menos que el paciente se vea privado de trabajar durante un mínimo de 12 días.
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