Esta pensión se abona a los trabajadores que sufren una incapacidad mínima del 20 % y consiste en una cantidad mensual que se fija en función del grado de incapa- cidad funcional, aplicado un tipo proporcional al salario y al grado de incapacidad. Los perceptores pertenecientes a los grupos de menores ingresos tienen derecho, además, a un
“complemento de renta” (véase la Tabla 26.2).
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