lunes, 11 de enero de 2010

“Envenenamiento” del lugar de trabajo (II)

El acoso, que puede dificultar gravemente el ejercicio de las capacidades, sólo recientemente ha llegado a considerarse una cuestión de derechos humanos y salud en el trabajo. Los insultos racistas, las pintadas, las referencias despectivas a personas discapacitadas o de minorías visibles, se han trivializado a menudo como “parte del trabajo”. La inseguridad en el empleo, el miedo a represalias, el rechazo y la falta de reconocimiento por el propio entorno social o las autoridades y la falta de sensi- bilización respecto a la naturaleza sistemática de estas actitudes, unido a la escasez de recursos, han promovido la complicidad y la tolerancia.
El acoso sexual, aunque se experimenta en todos los niveles profesionales, está más generalizado en los inferiores, donde se concentran más mujeres y éstas son más vulnerables. (El porcen- taje de varones víctimas de este tipo de acoso es muy limitado). Este problema comenzó a abordarse únicamente cuando un gran número de mujeres profesionales liberales y ejecutivas se enfrentaron en el decenio de 1970 con todo tipo de trabas a medida que accedían a nuevos ámbitos profesionales, lo que les hacía sentir como intrusas en sus nuevos lugares de trabajo. Los efectos sobre la salud del trabajador son numerosos, llegando en casos extremos a intentos de suicidio. Asimismo, contribuye a la ruptura familiar. Los sindicatos, que no se encuentran en la vanguardia de la lucha contra el acoso sexual, lo consideran en la actualidad como una injusticia tanto laboral, como desde el punto de vista de los derechos humanos, por lo que han desarro- llado políticas y mecanismos de compensación. Por el momento, apenas hay servicios dedicados a la curación y el tratamiento de las víctimas de esta actitud.
En un proceso de 1989, el Tribunal Supremo de Canadá definió el acoso sexual como “una conducta no deseada de naturaleza sexual que afecta perjudicialmente al ambiente de trabajo”. El Tribunal Supremo resolvió que la legislación canadiense en materia de derechos humanos impone a las empresas el deber de ofrecer un ambiente de trabajo seguro y saludable, libre de acoso sexual, y que las empresas pueden ser consideradas responsables de las acciones de sus trabajadores, y en especial de sus supervisores (Human Resources Development Canada 1994).


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