Algunas jurisdicciones permiten que los empresarios no constituidos en sociedad y los miembros del Consejo de Administración de las sociedades (cuando no están sujetos a cobertura obliga- toria) puedan acogerse como trabajadores. En tal caso, disfrutan de las prestaciones y tienen las obligaciones legales de un trabajador asalariado. De acuerdo con ello, tienen los mismos derechos
y obligaciones que un trabajador asalariado, de un lado, y de otro, tienen los mismos derechos y obligaciones que un empresario.
y obligaciones que un trabajador asalariado, de un lado, y de otro, tienen los mismos derechos y obligaciones que un empresario.
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