El texto del Convenio nº 81 confiere a la función de información y asesoramiento de empresas y trabajadores un objeto muy concreto: mostrarles “la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales”. Esta función, como la de inspección, contribuye a garantizar la observancia de la legislación. La función de información y asesoramiento es complementaria de la inspección, ya que, como se ha indicado anteriormente, la labor del inspector de trabajo no tiene un carácter exclusivamente coercitivo.
Por consiguiente, las actuaciones de la inspección, inevitablemente breves, pueden surtir efectos perdurables en el lugar de trabajo. Por consiguiente, la actividad de información y asesora- miento de los inspectores se proyecta hacia el futuro. La inspección no puede limitarse a una especie de supervisión retrospectiva dirigida a determinar si todo está en orden. En efecto, los inspectores deben aconsejar la adopción de las medidas precisas para garantizar la protección de los trabaja- dores, explicar la normativa legal aplicable al pago de salarios, informar del lugar en que deben realizarse las exploraciones médicas y el contenido de las mismas, hacer ver la necesidad de limitar las horas de trabajo y analizar los problemas actuales o potenciales con las empresas. Las opiniones más autorizadas aseguran que los inspectores más eficaces son los que dedican el mayor esfuerzo a realizar una labor de educación en el lugar de trabajo entre el personal de dirección y los representantes de los trabajadores. Así ocurre normalmente en países como la Repú- blica Federal de Alemania, el Reino Unido, los países escandinavos y muchos otros.
Debido a su contenido educativo, los efectos de la labor de información y asesoramiento pueden trascender el problema en cuestión y contribuir a la prevención; ciertamente, dichos efectos pueden hacerse sentir en otros casos similares o, incluso, diferentes, y coadyuvar a que las mejoras vayan más allá del cumplimiento de las disposiciones legales.
Por consiguiente, las actuaciones de la inspección, inevitablemente breves, pueden surtir efectos perdurables en el lugar de trabajo. Por consiguiente, la actividad de información y asesora- miento de los inspectores se proyecta hacia el futuro. La inspección no puede limitarse a una especie de supervisión retrospectiva dirigida a determinar si todo está en orden. En efecto, los inspectores deben aconsejar la adopción de las medidas precisas para garantizar la protección de los trabaja- dores, explicar la normativa legal aplicable al pago de salarios, informar del lugar en que deben realizarse las exploraciones médicas y el contenido de las mismas, hacer ver la necesidad de limitar las horas de trabajo y analizar los problemas actuales o potenciales con las empresas. Las opiniones más autorizadas aseguran que los inspectores más eficaces son los que dedican el mayor esfuerzo a realizar una labor de educación en el lugar de trabajo entre el personal de dirección y los representantes de los trabajadores. Así ocurre normalmente en países como la Repú- blica Federal de Alemania, el Reino Unido, los países escandinavos y muchos otros.
Debido a su contenido educativo, los efectos de la labor de información y asesoramiento pueden trascender el problema en cuestión y contribuir a la prevención; ciertamente, dichos efectos pueden hacerse sentir en otros casos similares o, incluso, diferentes, y coadyuvar a que las mejoras vayan más allá del cumplimiento de las disposiciones legales.
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