Este concepto dual de sus actividades (control estricto y observación activa de los hechos) revela los orígenes de la actividad de inspección en las instituciones jurídicas. Por una parte, la inspec- ción de trabajo basa su actividad en textos jurídicos claros y específicos que deben aplicarse; por la otra, la correcta articula- ción y ejercicio de sus funciones le lleva a interpretar la letra de la ley por medio de la acción directa. El inspector debe conocer no sólo la letra, sino también el espíritu de la ley y, por tanto, ha de ser sensible a la situación laboral y poseer un conocimiento exhaustivo, no sólo de las normas, sino también de los procediientos técnicos y productivos. Así, la inspección de trabajo constituye un órgano de la política de trabajo, pero también una institución creativa de progreso, progreso que resulta fundamental para la propia evolución del derecho del trabajo y las relaciones laborales.
La evolución del mundo del trabajo ha seguido arraigando y reforzando el papel de la inspección como un órgano de control independiente, situado en pleno ámbito de las relaciones labo- rales. De modo paralelo, la modificación y el cambio de este mundo generan nuevos objetivos y formas de relación interna en el complejo microcosmos que representa el lugar de trabajo. El concepto original de un tipo de relación paternalista entre el inspector y los sometidos a la inspección dió paso pronto a una acción más participativa de los representantes de las empresas y los trabajadores y al fomento, por parte de los inspectores, de la intervención de los interlocutores interesados en sus actividades. Por consiguiente, desde un principio se asignó a los inspectores de trabajo el papel de conciliadores en los conflictos colectivos en la legislación de muchos países.
Junto a la consolidación del papel del inspector público, los avances logrados en el movimiento sindical y en las organizaciones profesionales suscitaron un mayor interés por parte de los propios trabajadores en la participación activa en la inspección. Después de varios intentos de éstos para incorporarse a la acción de inspección directa (p. ej., designación de trabajadores inspectores como los que existían en los países comunistas), acabó favoreciéndose el estatuto independiente y objetivo de la inspección y su transformación definitiva en un órgano público. Con todo, la actitud participativa de los representantes de los trabajadores y de las empresas no se perdió en sus contactos con la nueva institución: la inspección, además de una entidad independiente, se convirtió en un interlocutor que ocupa un puesto especial en el diálogo entre dichos representantes.
Desde este punto de vista, la inspección se desarrolló progresiva y paralelamente a la evolución económica y social. Por ejemplo, la tendencia proteccionista del Estado en el primer tercio del siglo XX dio lugar a la adopción de modificaciones sustanciales en la legislación laboral, añadiéndose un número considerable de licenciados a los profesionales previamente registrados como inspectores. Una consecuencia inmediata de estos acontecimientos fue la creación de una verdadera adminis- tración laboral. Igualmente, es obvio que la aparición de nuevas formas de organización del trabajo y la presión ejercida por las fuerzas de mercado sobre el servicio público al final del presente siglo, han repercutido en la inspección de trabajo de muchos países.
La inspección, concebida inicialmente como un órgano constituido por controladores jurídicos, ha modificado su actividad con el tiempo y se ha convertido en un mecanismo útil e inte- grado que responde a las necesidades tecnológicas de las nuevas formas de trabajo. De este modo, la legislación laboral también se ha ampliado, adaptándose a las nuevas exigencias de la producción y los servicios e incorporando normas de carácter técnico. A esta razón obedece la intervención de ciencias afines: la sociología del trabajo, la ergonomía, la salud y la seguridad en el trabajo, la economía del trabajo, etc. Con las nuevas prioridades y perspectivas, que transcienden al ámbito jurídico, el inspector se ha transformado en un elemento activo dedicado a una auténtica aplicación de las normas en los lugares de trabajo, no sólo en virtud de la imposición de sanciones, sino también como asesor de los representantes de las empresas y los trabajadores.
La evolución del mundo del trabajo ha seguido arraigando y reforzando el papel de la inspección como un órgano de control independiente, situado en pleno ámbito de las relaciones labo- rales. De modo paralelo, la modificación y el cambio de este mundo generan nuevos objetivos y formas de relación interna en el complejo microcosmos que representa el lugar de trabajo. El concepto original de un tipo de relación paternalista entre el inspector y los sometidos a la inspección dió paso pronto a una acción más participativa de los representantes de las empresas y los trabajadores y al fomento, por parte de los inspectores, de la intervención de los interlocutores interesados en sus actividades. Por consiguiente, desde un principio se asignó a los inspectores de trabajo el papel de conciliadores en los conflictos colectivos en la legislación de muchos países.
Junto a la consolidación del papel del inspector público, los avances logrados en el movimiento sindical y en las organizaciones profesionales suscitaron un mayor interés por parte de los propios trabajadores en la participación activa en la inspección. Después de varios intentos de éstos para incorporarse a la acción de inspección directa (p. ej., designación de trabajadores inspectores como los que existían en los países comunistas), acabó favoreciéndose el estatuto independiente y objetivo de la inspección y su transformación definitiva en un órgano público. Con todo, la actitud participativa de los representantes de los trabajadores y de las empresas no se perdió en sus contactos con la nueva institución: la inspección, además de una entidad independiente, se convirtió en un interlocutor que ocupa un puesto especial en el diálogo entre dichos representantes.
Desde este punto de vista, la inspección se desarrolló progresiva y paralelamente a la evolución económica y social. Por ejemplo, la tendencia proteccionista del Estado en el primer tercio del siglo XX dio lugar a la adopción de modificaciones sustanciales en la legislación laboral, añadiéndose un número considerable de licenciados a los profesionales previamente registrados como inspectores. Una consecuencia inmediata de estos acontecimientos fue la creación de una verdadera adminis- tración laboral. Igualmente, es obvio que la aparición de nuevas formas de organización del trabajo y la presión ejercida por las fuerzas de mercado sobre el servicio público al final del presente siglo, han repercutido en la inspección de trabajo de muchos países.
La inspección, concebida inicialmente como un órgano constituido por controladores jurídicos, ha modificado su actividad con el tiempo y se ha convertido en un mecanismo útil e inte- grado que responde a las necesidades tecnológicas de las nuevas formas de trabajo. De este modo, la legislación laboral también se ha ampliado, adaptándose a las nuevas exigencias de la producción y los servicios e incorporando normas de carácter técnico. A esta razón obedece la intervención de ciencias afines: la sociología del trabajo, la ergonomía, la salud y la seguridad en el trabajo, la economía del trabajo, etc. Con las nuevas prioridades y perspectivas, que transcienden al ámbito jurídico, el inspector se ha transformado en un elemento activo dedicado a una auténtica aplicación de las normas en los lugares de trabajo, no sólo en virtud de la imposición de sanciones, sino también como asesor de los representantes de las empresas y los trabajadores.
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