Se establece que “los reglamentos serán de aplicación general. Serán vinculantes en su totalidad y directamente aplicables en todos los Estados miembros”. Los reglamentos son directamente ejecutorios en los Estados miembros, sin necesidad de desarro- llarlos en el ordenamiento interno. De hecho, los órganos legislativos no tienen competencias al respecto. Los escasos reglamentos promulgados en el campo de la salud y seguridad en el trabajo son de naturaleza administrativa.
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