El objetivo básico de la normativa es garantizar a los afectados la percepción de las prestaciones previstas en la ley, independiente- mente de que su empresa haya cotizado o no al Instituto.
El Consejo de Administración del Seguro Nacional ha facul- tado al Director de Reclamaciones del Instituto para decidir si una lesión o enfermedad relacionada con el trabajo es o no indemnizable. Si el reclamante no está conforme con la decisión, puede recurrir ante los tribunales de trabajo, cuyas sentencias son apelables, a su vez, ante el Tribunal Nacional de Apelaciones Laborales.
El Instituto Nacional del Seguro presta asistencia letrada gratuita a los trabajadores que recurran a los tribunales de la jurisdicción laboral sobre la base de un informe pericial.
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