Obviamente, los convenios colectivos tienen un valor limitado si no se acompañan de un mecanismo de aplicación. La huelga es uno de los métodos de que disponen las organizaciones de traba- jadores para responder a un presunto incumplimiento por parte de la empresa; ésta, por su parte, puede llevar a cabo un cierre patronal y negar el empleo a los miembros de dichas organiza- ciones hasta que se resuelva el conflicto. No obstante, la mayoría de los convenios colectivos en los países desarrollados se basan en métodos de aplicación menos perjudiciales. De hecho, en muchos de los acuerdos se prohiben las huelgas y los cierres patronales durante su vigencia (cláusulas de no declaración de huelga y compromisos de paz). En algunos se restringen a un número limitado de circunstancias; por ejemplo, los contratos negociados en Estados Unidos entre la Unión de Trabajadores de la Automoción y las principales empresas de este sector permiten la convocatoria de huelgas debidas a la existencia de condiciones de trabajo inseguras, pero no las relacionadas con salarios o prestaciones en el período de vigencia del acuerdo.
Un mecanismo de aplicación habitual en los países desarrollados consiste en un sistema de arbitraje, en el que la resolución de conflictos se deja en manos de un árbitro imparcial elegido conjuntamente por la empresa y la organización de trabajadores. En algunos casos, los conflictos pueden resolverse mediante el recurso al sistema judicial, ya sea en los tribunales ordinarios o en magistraturas de trabajo específicas. En Estados Unidos, por ejemplo, los conflictos relativos a la interpretación de un contrato suelen resolverse mediante arbitraje. No obstante, si la parte a la que no se da la razón decide negarse a acatar la decisión arbitral, la otra parte puede acudir a los tribunales para que apliquen la decisión. El Consejo Nacional de Relaciones Laborales, un órgano cuasijudicial de Estados Unidos, atiende las reclamaciones relativas a las prácticas laborales injustas, como la que consiste en que una de las partes no negocie de buena fe. En muchos otros países, los tribunales de trabajo cumplen esta función.
Un mecanismo de aplicación habitual en los países desarrollados consiste en un sistema de arbitraje, en el que la resolución de conflictos se deja en manos de un árbitro imparcial elegido conjuntamente por la empresa y la organización de trabajadores. En algunos casos, los conflictos pueden resolverse mediante el recurso al sistema judicial, ya sea en los tribunales ordinarios o en magistraturas de trabajo específicas. En Estados Unidos, por ejemplo, los conflictos relativos a la interpretación de un contrato suelen resolverse mediante arbitraje. No obstante, si la parte a la que no se da la razón decide negarse a acatar la decisión arbitral, la otra parte puede acudir a los tribunales para que apliquen la decisión. El Consejo Nacional de Relaciones Laborales, un órgano cuasijudicial de Estados Unidos, atiende las reclamaciones relativas a las prácticas laborales injustas, como la que consiste en que una de las partes no negocie de buena fe. En muchos otros países, los tribunales de trabajo cumplen esta función.
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