La Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión, responsable de iniciar, proponer y hacer cumplir la política comunitaria. Asimismo, si un Estado miembro vulnera las obligaciones asumidas en virtud de los tratados, la Comisión puede instar actuaciones en contra del mismo ante el Tribunal Europeo de Justicia.
La Comisión está compuesta por diecisiete personas nombradas por los gobiernos de los Estados miembros para un mandato, renovable, de cuatro años. Cada Comisario desem- peña una cartera y tiene a su cargo una o más Direcciones Generales, una de las cuales, la DG V, es competente en materia de empleo, relaciones laborales y asuntos sociales. Las políticas de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo se diseñan y proponen, precisamente, en esta Dirección General (DG V/F). El Comité Asesor de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo, y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo colaboran con la Comi- sión en las labores legislativas y de formulación de políticas de salud y seguridad.
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