El cónyuge viudo, los huérfanos y, en determinadas circunstancias, los padres, tienen derecho a percibir una pensión al fallecer el asegurado de resultas de un accidente o enfermedad relacio- nado con el trabajo. Así se compensa la pérdida del sustento económico ocasionada por el fallecimiento. El cálculo se basa, como en las pensiones por accidente, en los ingresos devengados,
y la cuantía se gradúa en función de las necesidades de los supervivientes (por ejemplo, si el fallecido ha dejado únicamente viuda o también hijos; o si sobreviven huérfanos de un solo progenitor o de ambos). Se tienen en cuenta los ingresos y prestaciones sustitu- torias devengados, salvo por lo que respecta a los huérfanos menores de 18 años. En este último caso, se aplica el principio de la restitución de la pérdida y tan sólo las personas efectivamente a cargo del fallecido perciben la prestación en la cuantía proporcional requerida.
Además de las pensiones de los sobrevivientes, se abonan los gastos de traslado y de entierro.
Las pensiones de viudedad se extinguen si el beneficiario contrae nuevo matrimonio; en este supuesto, se abona una suma
a tanto alzado igual al doble de la pensión anual.
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