. Los profesionales de la salud en el trabajo deben informar a los trabajadores sobre los peligros a los que pueden estar expuestos en el trabajo, con objetividad y prudencia, sin ocultar ningún dato y haciendo hincapié en las medidas preventivas. Deben colaborar con la empresa y ayudarle a asumir su responsabilidad de proporcionar a los directivos y a los trabajadores formación e información adecuada en materia de salud y seguridad y del nivel conocido de certidumbre con relación a los peligros cuya existencia se sospecha en el lugar de trabajo.
7. Los profesionales de la salud en el trabajo no deben revelar secretos industriales o comerciales que puedan llegar a conocer durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no deben ocultar la información necesaria para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores o de la sociedad en general. Cuando sea necesario, deberán consultar a las auto- ridades competentes encargadas de vigilar la correcta aplicación de la legislación vigente.
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