Aunque podría ser mejor, la labor de los sistemas de indemniza- ción de los trabajadores en la prestación de asistencia sanitaria y servicios de rehabilitación, y en el pago de prestaciones por inca- pacidad a los trabajadores aquejados de lesiones relacionadas con el trabajo, se puede calificar de buena. En cambio, se observan importantes deficiencias en la gestión de las enfermedades profe- sionales. Esta podría mejorar significativamente si se extendiese la cobertura de la legislación aplicable a un mayor número de enfermedades profesionales no fingidas, se mejorasen los sistemas estadísticos y los estudios epidemiológicos que permiten conocer los efectos de esas enfermedades en el lugar de trabajo, y se pres- tase la debida atención a los avances médicos y científicos que establecen la multicausalidad de muchas de estas patologías.
La función de los sistemas de indemnización de los trabaja- dores en la prevención de las enfermedades y lesiones profesio- nales, al margen de la aportación de datos sobre su epidemiología, es problemática. La presunción de que la aplica- ción de unos sistemas eficaces de prevención permite reducir los impuestos y primas que abonan las empresas tal concepto, no siempre se cumple en la práctica. Algunos, incluso, abogan por separar las obligaciones de prevención de la gestión del sistema de indemnización de los trabajadores y delegarlas en otra orga- nización, en la que los especialistas en salud y seguridad en el trabajo desempeñen una función más importante. Como mínimo, la prevención exige una adecuada regulación legal y una aplicación más rigurosa, a ser posible, en el plano interna- cional, con objeto de equiparar las condiciones existentes en los países en desarrollo con las que disfrutan los países desarrollados.
La OIT debe instar a los países miembros a elaborar políticas rigurosas en el campo de la prevención de accidentes y enferme- dades profesionales, en el sentido más amplio de la expresión.
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