En algunas jurisdicciones excluyen la reclamación si la inca- pacidad tiene su causa en la intoxicación del trabajador con alcohol o drogas. Tal excepción puede no aplicarse a todas las reclamaciones. Por ejemplo, en casos de muerte. En otras juris- dicciones, la intoxicación es generalmente irrelevante, salvo que se considere una conducta indebida, caso en el cual la impugna- ción está sujeta a las limitaciones aplicables a ésta.
Algunas jurisdicciones puede impedirse una reclamación si la incapacidad es consecuencia del incumplimiento por el traba- jador de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo o de las normas sobre seguridad dictadas por la empresa. No obstante, esta excepción puede socavar el incentivo de las empresas a introducir medidas adecuadas de protección de la salud y seguridad en el trabajo. Si una empresa puede establecer reglas, o promover el establecimiento de reglas, que exijan que los trabajadores respeten las medidas de seguridad para prote- gerse frente a las situaciones de peligro, la inadmisión de una reclamación por incumplimiento del trabajador de las normas de salud y seguridad reduce el incentivo a evitar o minimizar los riesgos mediante una planificación empresarial adecuada. Un problema relacionado es que la conducta de los trabajadores es autónoma hasta cierto punto, pero está condicionada también por las decisiones de la empresa. Es, pues, difícil introducir esta excepción y no tener que realizar investigaciones sobre culpabi- lidad. Quizá por estos motivos no se ha generalizado.
En algunas jurisdicciones puede impedirse una reclamación por enfermedad a causa de declaraciones fraudulentas hechas previamente por el trabajador. Estas disposiciones plantean problemas prácticos. En particular, es difícil probar que una declaración ha sido hecha fraudulentamente si el trabajador se ha limitado a firmar un impreso en una ocasión en que no era de esperar que tuviera ese resultado.
A veces se alega que un trabajador es propenso a la incapacidad en que incurre, pero este aspecto es generalmente irrelevante.
domingo, 30 de septiembre de 2012
sábado, 29 de septiembre de 2012
Objeciones a las reclamaciones (I)
Las objeciones más comunes son las relacionadas con el hecho de que el reclamante no haya cumplido uno o más de los requisitos. Aun habiéndolos cumplido todos, puede haber motivos de impugnación. Como los regímenes de indemnización por acci- dentes de trabajo se han creado en general para evitar la investi- gación de la prueba de culpabilidad, cualquier alegación de que la incapacidad es consecuencia de la negligencia del reclamante será irrelevante, lo mismo que cualquier alegación de que la causa de la incapacidad estaba fuera del control del empresario.
Las autolesiones no son indemnizables. Generalmente se excluyen de la definición de lesión o accidente indemnizable, pero a veces hay una prohibición explícita. Para que una lesión quede excluida, ha de haber sido causada deliberadamente por el reclamante. No se excluyen las situaciones en que el traba- jador se ha colocado deliberadamente en la situación de riesgo que le produjo la lesión.
Algunas jurisdicciones disponen que la conducta indebida del reclamante es o puede ser un obstáculo a la reclamación, pero en la mayoría de los casos esta alegación sólo es utilizable en casos excepcionales. Para evitar la investigación rutinaria de la prueba de culpabilidad, esta excepción se limita de varias maneras. En algunas jurisdicciones sólo se aplica si la conducta indebida es penal o grave, y en otras, si es seria y deliberada. En ciertas jurisdicciones se dispone la inaplicación de la excepción en caso de muerte o cuando la incapacidad es grave o perma- nente. En otras, para que sea aplicable se exige que la conducta indebida sea la “causa única” de la incapacidad; son muy pocas las lesiones que tienen una causa única.
Cuando la conducta indebida impide la presentación de una reclamación, generalmente impide también las prestaciones, si bien algunas jurisdicciones permiten el pago de prestaciones reducidas aun habiendo una conducta indebida.
Una explicación de la resistencia a permitir las alegaciones de conducta indebida es que, en casos graves o de muerte, pueden sufrir personas inocentes a cargo del trabajador. En casos de lesiones leves, al permitir la alegación de conducta indebida se impediría alcanzar el objetivo de ahorro de costes en la adjudi- cación, ya que la mayoría de los regímenes no están preparados para realizar investigaciones de pruebas en las decisiones iniciales. Por tanto sería inconveniente permitir alegaciones de conducta indebida si el sistema no está preparado para su valoración adecuada.
Las autolesiones no son indemnizables. Generalmente se excluyen de la definición de lesión o accidente indemnizable, pero a veces hay una prohibición explícita. Para que una lesión quede excluida, ha de haber sido causada deliberadamente por el reclamante. No se excluyen las situaciones en que el traba- jador se ha colocado deliberadamente en la situación de riesgo que le produjo la lesión.
Algunas jurisdicciones disponen que la conducta indebida del reclamante es o puede ser un obstáculo a la reclamación, pero en la mayoría de los casos esta alegación sólo es utilizable en casos excepcionales. Para evitar la investigación rutinaria de la prueba de culpabilidad, esta excepción se limita de varias maneras. En algunas jurisdicciones sólo se aplica si la conducta indebida es penal o grave, y en otras, si es seria y deliberada. En ciertas jurisdicciones se dispone la inaplicación de la excepción en caso de muerte o cuando la incapacidad es grave o perma- nente. En otras, para que sea aplicable se exige que la conducta indebida sea la “causa única” de la incapacidad; son muy pocas las lesiones que tienen una causa única.
Cuando la conducta indebida impide la presentación de una reclamación, generalmente impide también las prestaciones, si bien algunas jurisdicciones permiten el pago de prestaciones reducidas aun habiendo una conducta indebida.
Una explicación de la resistencia a permitir las alegaciones de conducta indebida es que, en casos graves o de muerte, pueden sufrir personas inocentes a cargo del trabajador. En casos de lesiones leves, al permitir la alegación de conducta indebida se impediría alcanzar el objetivo de ahorro de costes en la adjudi- cación, ya que la mayoría de los regímenes no están preparados para realizar investigaciones de pruebas en las decisiones iniciales. Por tanto sería inconveniente permitir alegaciones de conducta indebida si el sistema no está preparado para su valoración adecuada.
viernes, 28 de septiembre de 2012
Incapacidades múltiples
Cuando un reclamante padece dos o más incapacidades indemnizables con la misma fecha de comienzo, generalmente se agregan para el cálculo de la indemnización, pero el total a pagar no debe exceder de lo que se pagaría por incapacidad total. Cuando se producen en diferentes ocasiones dos o más incapacidades indemnizables, normalmente se tratan como reclamaciones sepa- radas. Las prestaciones se calculan de forma independiente para cada una de ellas, pudiendo tener como referencia diferentes salarios previos. Por tanto, un trabajador puede optar a presta- ciones simultáneas por dos o más reclamaciones. Esto es habitual, por ejemplo, cuando, estando recibiendo una pensión por incapa- cidad permanente parcial, a la vuelta al trabajo, el trabajador sufre otra lesión que le causa una incapacidad total transitoria. Sólo en algunas jurisdicciones hay un máximo aplicable al total combinado de prestaciones que pueden recibirse.
Cuando un reclamante padece dos o más incapacidades, no todas ellas indemnizables, pueden plantearse problemas al decidir qué pérdidas son atribuibles a cada una de ellas. Generalmente no se plantea problema alguno en este caso cuando la incapacidad indemnizable es la más reciente. Los principios generales suelen exigir el pago de una indemnización por la pérdida de ganancias si antes de la incapacidad indemnizable el reclamante estaba trabajando con una incapacidad no indemnizable. Cuando se supone que la indemnización ha de pagarse por referencia a la pérdida efectiva de ganancias y la incapacidad no indemnizable es la más reciente, puede haber dificultades al decidir sobre si la incapacidad indemnizable es efectivamente causa en relación con cualquier ausencia de trabajo.
jueves, 27 de septiembre de 2012
Tendencias futuras
Aunque se ha avanzado mucho en la erradicación del trabajo infantil, lo conseguido no es suficiente ni lo bastante eficaz. En primer lugar, es necesario ampliar y mejorar la información sobre la difusión, la dinámica y los efectos de esta forma de trabajo. El siguiente paso consiste en aumentar y optimizar las oportuni- dades de educación y formación desde la etapa preescolar hasta las universidades y los institutos técnicos y, posteriormente, en proporcionar a los hijos de las personas desfavorecidas los medios necesarios para aprovecharlas (p. ej., viviendas adecuadas, alimentación y asistencia sanitaria preventiva).
Leyes y reglamentos debidamente elaborados, reforzados por iniciativas internacionales como los convenios de la OIT, deben ser constantemente revisados y consolidados a la luz de la evolu- ción del trabajo infantil, y deben aplicarse con mayor eficacia.
El arma definitiva para alcanzar estos objetivos es tal vez elevar la sensibilización y el rechazo de la opinión pública respecto al trabajo infantil, como comienza a suceder en varios países industrializados (en parte a causa del desempleo de los adultos y la competencia de precios, que lleva a los productores de bienes de consumo a emigrar a zonas donde la mano de obra puede resultar más barata). La publicidad resultante daña la imagen de las organizaciones que comercializan productos fabricados con mano de obra infantil, concita las protestas de sus accionistas y, lo que es más importante, provoca el rechazo a comprar estos productos, aunque puedan costar un poco menos
miércoles, 26 de septiembre de 2012
Consecuencias sociales y económicas del trabajo infantil
Como se ha señalado, el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza y tiende a perpetuarla. Cuando el trabajo infantil impide o dificulta seriamente la educación, se reducen los ingresos obtenidos a lo largo de la vida y las posibilidades de ascender en la escala social. Al final, el trabajo que obstaculiza el desarrollo físico, mental y social agota los recursos de salud y bienestar de la comunidad y consolida la pobreza, al degradar las reservas de capital humano necesario para lograr el progreso económico y social. Puesto que los costes sociales del trabajo infantil repercuten fundamentalmente en los grupos de población más pobres y menos privilegiados, se menoscaba el acceso a la democracia y la justicia social y se fomenta el malestar en la sociedad.
martes, 25 de septiembre de 2012
Exposición a riesgos laborales (II)
A menudo se les obliga a manejar objetos que incluso los adultos considerarían demasiado voluminosos o pesados.
A causa de su continuo crecimiento y desarrollo, los niños difieren biológicamente de los adultos. Estas diferencias no han sido cuantificadas, pero es razonable suponer que la mayor rapidez en la división celular unida a su proceso de crecimiento les hace más vulnerables a numerosos agentes tóxicos. La exposi- ción en las primeras etapas de la vida a sustancias de este tipo, con largos períodos de latencia, puede generar la aparición de enfermedades profesionales crónicas causantes de discapacidad, como la asbestosis y el cáncer en la juventud, más que en edades avanzadas; además, hay datos que indican que la exposición durante la infancia a productos químicos tóxicos puede alterar la respuesta a futuras exposiciones tóxicas (Weisburger y cols. 1966).
En la Tabla 24.1 se resume información sobre algunos de los agentes peligrosos a los que pueden estar expuestos los niños que trabajan, clasificados en función de las fuentes de exposición y los tipos de consecuencias para la salud. Cabe señalar que estas consecuencias pueden agravarse si los niños expuestos sufren desnutrición, anemia o alguna enfermedad crónica. Por último, la falta de asistencia médica primaria, por no mencionar los servicios de salud en el trabajo con algún grado de especialización, reduce la probabilidad de que estas consecuencias sean reconocidas inmediatamente y tratadas con eficacia.
lunes, 24 de septiembre de 2012
Exposición a riesgos laborales (I)
En general, los riesgos a los que se enfrentan los niños en el lugar de trabajo coinciden con los que encuentran los adultos. No obstante, sus efectos pueden ser mayores debido al tipo de tareas que se les asignan y a las diferencias biológicas entre los primeros y los segundos.
A los niños suelen adjudicárseles tareas de menor importancia, a menudo sin impartirles la instrucción y la formación necesarias para reducir al mínimo la exposición a los riesgos que puedan encontrar y sin garantizar la supervisión adecuada. Puede que se les asignen tareas de limpieza, en las que se utilizan con frecuencia disolventes o fuertes sustancias alcalinas,
o de eliminación de residuos peligrosos acumulados en el lugar de trabajo, sin conocer su toxicidad potencial.
Debido a su menor tamaño, es más probable que se asigne a los niños tareas que exigen trabajar en lugares especiales o confinados o pasar un gran número de horas agachado o de rodillas.
A los niños suelen adjudicárseles tareas de menor importancia, a menudo sin impartirles la instrucción y la formación necesarias para reducir al mínimo la exposición a los riesgos que puedan encontrar y sin garantizar la supervisión adecuada. Puede que se les asignen tareas de limpieza, en las que se utilizan con frecuencia disolventes o fuertes sustancias alcalinas,
o de eliminación de residuos peligrosos acumulados en el lugar de trabajo, sin conocer su toxicidad potencial.
Debido a su menor tamaño, es más probable que se asigne a los niños tareas que exigen trabajar en lugares especiales o confinados o pasar un gran número de horas agachado o de rodillas.
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