Las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos a quienes la naturaleza de su actividad hace aconsejable conceder el mismo grado de protección que a los trabajadores por cuenta ajena se pueden acoger igualmente al seguro de indemnización por accidentes de trabajo. Para ello, las pequeñas y medianas empresas deben delegar la gestión del seguro en una asociación sectorial, y los trabajadores autónomos han de afiliarse a una organización facultada para seguir los procedimientos pertinentes.
Tanto los trabajadores destinados en el extranjero por las empresas japonesas como los representantes de pequeñas y medianas empresas extranjeras disfrutan de la cobertura del seguro.
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