a que se reduzcan los daños por la suma que ha recibido o reci- birá el beneficiario dentro del régimen de indemnización por accidentes de trabajo.
Otras jurisdicciones permiten que el asegurador (la autoridad de indemnización, la compañía de seguros o la empresa, según proceda) se subrogue en el derecho a presentar la reclamación contra el tercero. Este procedimiento recibe el nombre de “subrogación”. En algunas jurisdicciones el derecho de subroga- ción es total. El asegurador se hace cargo de toda la reclama- ción, pero si se recupera una cantidad por encima de la indemnización que se ha pagado o que se ha de pagar, el asegurador debe dar cuenta del exceso al trabajador. En otras jurisdic- ciones la subrogación es parcial. Por ejemplo, la legislación puede disponer que el asegurador pueda presentar la reclama- ción por la suma que se paga o ha de pagarse por la indemniza- ción, mientras que el trabajador puede presentar la reclamación por el exceso. O puede disponer que el asegurador presente la reclamación de pérdidas monetarias mientras que el trabajador reclame las pérdidas no monetarias.
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