domingo, 16 de junio de 2013
Iniciación del procedimiento penal
En principio, todas las actuaciones judiciales se deben instar ante la autoridad competente, ya que el ordenamiento penal es un derecho público cuyas sanciones tienen por objeto tutelar los inte- reses de la colectividad, no de las personas. No obstante, en algunos países (como Suiza, Austria, Inglaterra, Finlandia y Francia) se admite, en ciertos casos, la posibilidad de que los parti- culares ejerciten acciones penales. Si bien, en ocasiones, los inspectores de trabajo pueden instar procesos, lo más frecuente es delegar esta función en la fiscalía general o de distrito, la abogacía del Estado u otros órganos similares. Aunque estos servicios actúan sobre la base de la información que reciben de la inspec- ción de trabajo, de los organismos de la seguridad social o de los propios lesionados, la decisión final sobre la vía de actuación a seguir es enteramente suya. En principio, si consideran que existen indicios racionales de delito, tienen la obligación de actuar. Cabe añadir aquí dos comentarios. En primer lugar, por lo que respecta a los plazos de prescripción de la acción penal, los términos legalmente establecidos no parecen haber planteado dificultades excesivas, posiblemente, porque los términos de prescripción establecidos en los procedimientos penales suelen ser muy largos. En segundo lugar, la ley penal es de ámbito terri- torial, esto es, su aplicación se contrae al territorio en el que rige la ley aplicable. En los desplazamientos internacionales de los trabajadores, este ámbito territorial de la legislación penal puede plantear dudas respecto al país competente para controlar la salud y seguridad.
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