La anterior definición se comprende mejor a la luz de las tres formas de discriminación que se han producido desde el final de la segunda Guerra Mundial. Las tres categorías siguientes, conceptualizadas inicialmente en Estados Unidos, han sido objeto de una aceptación generalizada en muchos países.
Animus hostil
En un principio, se entendía que había discriminación cuando existía un trato inspirado en prejuicios, esto es, actos lesivos moti- vados por antipatía personal por el grupo al que pertenecía la persona discriminada. Estos actos consistían en la denegación deliberada de oportunidades de empleo. Por tanto, se exigía la prueba, no sólo de esta denegación, sino también de que la misma obedecía a un prejuicio. Dicho de otro modo, la definición se basaba en la existencia de un animus hostil, esto es, de una actitud mental. Un ejemplo de esta forma de discriminación es la del empleador que dice al discapacitado que no le contrata por temor a la reacción negativa de los clientes.
Trato diferencial
En el decenio de 1950 y a mediados del siguiente, desde la promulgación la Ley de derechos civiles, los organismos adminis- trativos de Estados Unidos aplicaron un concepto de la discrimi- nación basado en la noción de “protección equitativa”. En su virtud, se entendía por discriminación la producción de un perjuicio económico “al tratar a los miembros de una minoría de forma menos favorable que a los miembros del grupo mayoritario que disfrutan de una situación análoga” (Pentney 1990). Según este concepto del trato diferencial, se deben aplicar idénticas normas a todos los empleados y solicitantes, sin necesidad de acreditar la actitud discriminatoria. En este contexto, se incluye entre las prácticas discriminatorias la exigencia de que los traba- jadores discapacitados se sometan a una exploración médica antes de poder optar a las prestaciones de un seguro de enfer- medad colectivo, si estas exploraciones no se exigen para el resto de los empleados.
Animus hostil
En un principio, se entendía que había discriminación cuando existía un trato inspirado en prejuicios, esto es, actos lesivos moti- vados por antipatía personal por el grupo al que pertenecía la persona discriminada. Estos actos consistían en la denegación deliberada de oportunidades de empleo. Por tanto, se exigía la prueba, no sólo de esta denegación, sino también de que la misma obedecía a un prejuicio. Dicho de otro modo, la definición se basaba en la existencia de un animus hostil, esto es, de una actitud mental. Un ejemplo de esta forma de discriminación es la del empleador que dice al discapacitado que no le contrata por temor a la reacción negativa de los clientes.
Trato diferencial
En el decenio de 1950 y a mediados del siguiente, desde la promulgación la Ley de derechos civiles, los organismos adminis- trativos de Estados Unidos aplicaron un concepto de la discrimi- nación basado en la noción de “protección equitativa”. En su virtud, se entendía por discriminación la producción de un perjuicio económico “al tratar a los miembros de una minoría de forma menos favorable que a los miembros del grupo mayoritario que disfrutan de una situación análoga” (Pentney 1990). Según este concepto del trato diferencial, se deben aplicar idénticas normas a todos los empleados y solicitantes, sin necesidad de acreditar la actitud discriminatoria. En este contexto, se incluye entre las prácticas discriminatorias la exigencia de que los traba- jadores discapacitados se sometan a una exploración médica antes de poder optar a las prestaciones de un seguro de enfer- medad colectivo, si estas exploraciones no se exigen para el resto de los empleados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario