martes, 31 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Pensión de alimentos en favor de los huérfanos.

Se abona a los huér- fanos que dedican la mayor parte de su tiempo a los estudios de secundaria o de formación profesional y asciende al 9 % del salario medio vigente el día 1 de enero, con sujeción a la verifi- cación de los recursos del progenitor sobreviviente. Se actualiza aplicando el tipo de indemnización abonado durante el año.

lunes, 30 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Rehabilitación profesional

Se destina a financiar los estudios de formación profesional y consiste en el pago de los gastos de formación profesional o en una pensión de alimentos mientras duran los estudios, así como de diversos gastos relacionados con ellos.

domingo, 29 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Subsidio por matrimonio

Se concede al viudo o viuda que contrae nuevas nupcias y su importe equivale a 36 mensualidades de la pensión, abonables en dos plazos: uno justamente después de la celebración del nuevo matrimonio, y el otro, a los 36 meses. En estos casos, caduca el derecho a percibir la prestación en favor de los sobrevivientes.

sábado, 28 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Subsidio familiar

Se concede a las viudas que no han cumplido 40 años de edad al fallecer el trabajador asegurado y no tienen hijos a su cargo. Consiste en un pago a tanto alzado de una cuantía igual a 36 mensualidades de la pensión familiar.

viernes, 27 de marzo de 2015

Prestaciones en favor de personas a cargo del asegurado - Pensión familiar.

Asciende al 40 % de la pensión que el asegurado habría tenido derecho a percibir si hubiese sufrido una incapa- cidad total, tomando en consideración el número de hijos. Los perceptores pertenecientes a los grupos de menores ingresos perciben, además, un “complemento de renta” (véase la Tabla 26.2).

jueves, 26 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (III)

En jurisdicciones en las que sigue vigente la responsabilidad de la empresa en casos cubiertos por la indemnización por acci- dentes de trabajo, las prestaciones de ésta parecen ser más restringidas, y así se espera que sigan.
Cuando no se admiten reclamaciones por responsabilidad de la empresa, la prohibición se refiere con frecuencia sólo a las reclamaciones de daños y perjuicios causados por la lesión o enfermedad. En algunas jurisdicciones pueden seguir presentán- dose reclamaciones por otros motivos. Por ejemplo, puede presentarse una reclamación de daños y perjuicios contra una empresa por impedir la tramitación de una reclamación de indemnización por un trabajador, por ejemplo, incumpliendo la obligación legal de conservar o suministrar datos relativos a la exposición de un trabajador a una contaminación. Además, la prohibición de reclamaciones de responsabilidad de la empresa normalmente sólo se aplica a incapacidades indemnizables en el régimen de indemnización por accidentes de trabajo. Así, si un trabajador queda incapacitado por negligencia de una empresa, pero no puede optar a la indemnización por accidentes de trabajo, se admite una reclamación de daños y perjuicios contra la empresa. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones no se paga indemnización por estrés laboral; y tampoco por la incapacidad de un niño a consecuencia de la exposición prenatal o lesión de los padres durante el empleo. En estas situaciones no está en principio excluida por la legislación sobre indemnización por accidentes de trabajo la reclamación de daños y perjuicios contra la empresa.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (II)

• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero el beneficiario ha de elegir entre reclamar las prestaciones de la indem- nización por accidentes de trabajo o reclamar contra la empresa. Cuando el trabajador elige la segunda opción, en algunas jurisdicciones se extingue la posibilidad de aplicar la primera. En otras puede reclamarse la indemnización por accidentes de trabajo si fracasa la de responsabilidad de la empresa.
• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero hay una compensación, de modo que sólo pueden recibirse daños y perjuicios por las pérdidas que superen las prestaciones de la indemnización por accidentes de trabajo.
• La responsabilidad de la empresa sigue vigente, pero se limita a daños y perjuicios por pérdidas no monetarias.
• Se excluyen las reclamaciones por responsabilidad de la empresa para trabajadores cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo, pero con algunas excepciones, como lesiones causadas deliberadamente por la empresa o produ- cidas en carretera. En esos casos pueden aplicarse los subpá- rrafos 1, 2 ó 3.
• Se excluyen las reclamaciones por responsabilidad de la empresa para trabajadores cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo. En algunas jurisdicciones esta exclusión comprende también las reclamaciones por daños y perjuicios por lesiones personales contra compañeros de trabajo, contra cualquier otra empresa acogida al régimen de indemnización por accidentes de trabajo y contra cualquier trabajador de esa otra empresa, siempre que la reclamación se base en conductas del acusado durante el empleo o actividad productiva.

martes, 24 de marzo de 2015

Responsabilidad de la empresa (I)

La mayoría de las jurisdicciones tienen o han tenido una norma legal que en ciertas circunstancias hace responsables a las empresas de las incapacidades causadas a sus trabajadores.

Generalmente, los criterios de responsabilidad son los siguientes: negligencia de la empresa, del personal directivo o de un compa- ñero de trabajo o incumplimiento de alguna ordenanza o de una norma sobre salud y seguridad en el trabajo. Esta responsabilidad pueden crearla los tribunales mediante la jurisprudencia, una ordenanza laboral o un código civil.
La indemnización adopta la forma de un tanto alzado, cono- cido por el nombre de “daños y perjuicios”. El importe puede incluir una estimación de las pérdidas económicas (usualmente, pérdida de ganancias) y una cantidad estimada por las pérdidas no económicas (dolor y padecimientos, desfiguración, disfunción sexual, deterioro de actividades sociales y pérdida de esperanza de vida). La cantidad a tanto alzado cubre estimaciones de pérdidas futuras y pasadas. En casos de muerte, entre los daños recuperables por personas a cargo pueden citarse la pérdida de su participación en las ganancias futuras del trabajador y, en algunas jurisdicciones, una indemnización a las personas a cargo por pérdidas no económicas. La negligencia del trabajador como causa concurrente es una excepción perentoria en algunas jurisdicciones. En otras se rebaja la cuantía de los daños y perjuicios.
En jurisdicciones que no cuentan con un régimen de indemni- zación por accidentes de trabajo, la responsabilidad de la empresa tiene normalmente vigencia plena, pero la admisibi- lidad a las prestaciones del régimen general de seguros sociales o de seguridad social puede reducir los daños y perjuicios. En otras tiene vigencia la responsabilidad de la empresa, pero se limita su ámbito. Cuando un trabajador incapacitado de algunas jurisdicciones recibe prestaciones del régimen general de seguros sociales, éste se subroga en la reclamación contra la empresa.
En jurisdicciones que cuentan con un régimen de indemniza- ción por accidentes de trabajo que no cubre todas las industrias
o todas las ocupaciones, la responsabilidad de la empresa tiene plena vigencia en general para quienes no están cubiertos por la indemnización por accidentes de trabajo.
Cuando una incapacidad o muerte está cubierta por el régimen de indemnización por accidentes de trabajo, se produce generalmente una de las consecuencias siguientes en relación con la responsabilidad de la empresa.

lunes, 23 de marzo de 2015

El Comité Consultivo de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo

El Comité Consultivo, creado en 1974, está presidido por el Comisario responsable de la Dirección General de Empleo, Rela- ciones Laborales y Asuntos Sociales. Componen el Comité 96 miembros permanentes, en representación del gobierno, los sindicatos y las organizaciones empresariales de cada Estado miembro, cada uno de cuyos estamentos elige dos representantes. La función del Comité Consultivo consiste en “prestar asis- tencia a la Comisión en la preparación y realización de activi- dades en el campo de la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo”. Gracias a su estructura y a la repre- sentatividad de sus miembros, el Comité Consultivo es mucho más importante y activo de lo que su nombre indica, y ha ido adquiriendo con los años una influencia considerable en la


formulación de la política estratégica, en colaboración con el Parlamento Europeo y con el Comité Económico y Social. Espe- cíficamente, el Comité realiza las funciones siguientes dentro del marco global de sus competencias:

domingo, 22 de marzo de 2015

Estructuras La Comisión

La Comisión es el órgano ejecutivo de la Unión, responsable de iniciar, proponer y hacer cumplir la política comunitaria. Asimismo, si un Estado miembro vulnera las obligaciones asumidas en virtud de los tratados, la Comisión puede instar actuaciones en contra del mismo ante el Tribunal Europeo de Justicia.
La Comisión está compuesta por diecisiete personas nombradas por los gobiernos de los Estados miembros para un mandato, renovable, de cuatro años. Cada Comisario desem- peña una cartera y tiene a su cargo una o más Direcciones Generales, una de las cuales, la DG V, es competente en materia de empleo, relaciones laborales y asuntos sociales. Las políticas de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo se diseñan y proponen, precisamente, en esta Dirección General (DG V/F). El Comité Asesor de Seguridad, Higiene y Protección de la Salud en el Trabajo, y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo colaboran con la Comi- sión en las labores legislativas y de formulación de políticas de salud y seguridad.

sábado, 21 de marzo de 2015

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: LA UNION EUROPEA

La Unión Europea ejerce actualmente una gran influencia en la legislación y las políticas aplicables en todo el mundo en materia de salud y seguridad en el trabajo. En 1995, eran miembros de la Unión Europea Austria, Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia. Está prevista la amplia- ción de la Unión en los años venideros.
La Comunidad Europea, antecesora de la Unión, se creó en el decenio de 1950 en virtud de tres tratados: el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París en 1951; y los tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE), y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), suscritos en Roma en 1957. La Unión Europea se constituyó con la entrada en vigor, el 1 de enero de
1992, del Tratado de Maastricht, celebrado en 1989.
La Unión está compuesta por cuatro órganos: la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el Tribunal Europeo de Justicia. Los poderes de estas instituciones dimanan de los tratados.

viernes, 20 de marzo de 2015

DERECHO A SABER: FUNCION DE LAS • ORGANIZACIONES DE AMBITO COMUNITARIO (V)

Un aspecto insólito del conflicto de Augusta ha sido la labor destacada desempeñada por los medios de comunicación social. En efecto, los medios informativos locales dieron profusa cober- tura a la aplicación del programa, que fue el tema de más de 50 artículos aparecidos en los periódicos y de un documental
(“Lethal Labour”) que se proyectó en la televisión local. Estas informaciones llegaron a un público muy extenso y afectaron profundamente, tanto a los trabajadores notificados, como al conjunto de la colectividad, suscitando en el director de proyectos del NIOSH el comentario de que “actualmente, los medios de comunicación son los que realmente notifican”. En algunos casos, conviene considerar a los periodistas locales parte integrante del concepto del derecho a conocer y asignarles una función definida en el proceso de comunicación, con el objeto de lograr una cobertura informativa más rigurosa y constructiva.
Si bien los casos mencionados en este artículo se han produ- cido en Estados Unidos, estas mismas cuestiones se suscitan en todo el mundo. El acceso de los trabajadores a la información sobre los riesgos constituye un paso adelante en la protección de los derechos humanos fundamentales y se ha convertido en un objetivo prioritario de las organizaciones de ámbito comunitario dedicadas a promover los derechos de los trabajadores en muchos países. En las naciones que otorgan escasa protección legal a sus trabajadores o que carecen de un movimiento sindical potente, gana en importancia la labor de las organizaciones de ámbito comunitario en las cuestiones estudiadas en este artículo: propugnar la promulgación de mejores leyes basadas en el derecho a conocer (y en el derecho de actuar), ayudar a los trabajadores a utilizar mejor la información basada en el derecho a conocer, y prestar apoyo social y moral a las personas que adquieren conciencia de haber estado expuestas a riesgos profesionales.

jueves, 19 de marzo de 2015

DERECHO A SABER: FUNCION DE LAS • ORGANIZACIONES DE AMBITO COMUNITARIO (IV)

Un aspecto especial de la normativa basada en el derecho a conocer es la ubicación de los trabajadores que en el pasado han estado notoriamente expuestos a riesgos profesionales, y la infor- mación del grave riesgo para su salud. En Estados Unidos, este tipo de actuación se conoce como “información a los trabajadores de alto riesgo”. Numerosos organismos federales y esta- tales de ese país, además de algunos sindicatos y grandes empresas, han elaborado programas de información de riesgos a los trabajadores. Actualmente, el organismo federal más activo en el proceso de información a los trabajadores es el Instituto Nacional para la Salud y la Seguridad en el Trabajo (NIOSH). Este organismo llevó a cabo una serie de ambiciosos programas piloto de información a los trabajadores a principios del decenio de 1980 y actualmente ha incorporado esta actividad a todas sus investigaciones epidemiológicas.
La experiencia acumulada por el NIOSH en esta actividad informativa resulta ilustrativa. En el contexto de sus programas piloto, el NIOSH elaboraba unos listados de acuerdo a un programa a trabajadores presuntamente expuestos a sustancias químicas peligrosas en una determinada planta; remitía a todos los trabajadores incluidos en las listas cartas personalizadas en las que les informaba del posible riesgo para la salud y, si era

posible y aconsejable, los inducía a someterse a controles médicos. Pronto se evindenció, no obstante, que esta actividad de comunicación no concernía exclusivamente al organismo y al trabajador afectado. En efecto, la actuación de las instituciones locales y las organizaciones de ámbito comunitario se hacía sentir en toda la actividad del organismo.
La intervención más controvertida del NIOSH tuvo lugar a principios del decenio de 1980 en Augusta, Georgia, cuando se remitieron comunicaciones a 1.385 trabajadores del sector químico que habían estado expuestos a un potente cancerígeno: la -naftilamina. Los trabajadores afectados, en su mayoría varones afroamericanos, carecían de representación sindical, de recursos y de instrucción. Según uno de los activistas del programa, el clima social de la localidad se encontraba “suma- mente crispado por la discriminación racial, la pobreza y un desconocimiento profundo de los peligros derivados de las sustancias tóxicas”. El NIOSH contribuyó a la creación de un grupo de asesoramiento de ámbito comunitario, con el objeto de fomentar la participación de la sociedad local. El grupo cobró autonomía a medida de que nuevas organizaciones militantes con arraigo social y algunos activistas del mundo del trabajo se sumaron a la causa. Las demandas judiciales presentadas por algunos trabajadores contra la empresa contribuyeron a crispar aún más el entorno del programa. Algunas organizaciones locales, como la Cámara de Comercio y el Colegio Médico del condado, también se involucraron en la polémica. Muchos años más tarde, aún no se han apagado los rescoldos de los conflictos suscitados entre las organizaciones locales implicadas en aquella comunicación. Al final, el programa sirvió para informar eficaz- mente a los trabajadores expuestos del riesgo permanente de desarrollar cáncer de vejiga, curable en un porcentaje muy elevado de casos si se detecta a tiempo. Más de 500 trabajadores fueron sometidos a controles clínicos, seguidos, en algunos casos, de intervenciones médicas posiblemente salvadoras.

domingo, 1 de marzo de 2015

Otras medidas

Se han formulado muchas otras propuestas para mejorar la situa- ción de las personas que trabajan por turnos, como el ejercicio físico (Härmä y cols. 1988a, b), la ayuda farmacológica (Rosa y cols. 1990), el consejo familiar (Rosa y cols. 1990), la mejora del medio ambiente de trabajo (Knauth y cols. 1989), la apertura de vías de comunicación entre las personas que trabajan por turnos
y sus sindicatos o representantes parlamentarios (Monk 1988; Knauth y cols. 1989), o la implantación en la empresa de un
“Programa de sensibilización respecto al trabajo por turnos”
(Monk 1988). La ausencia de una solución ideal para los problemas del trabajo por turnos debe impulsar la búsqueda de soluciones creativas (Colquhoun y cols. 1996).

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