lunes, 18 de enero de 2010

Definición de las enfermedades relacionadas con el trabajo y de las enfermedades profesionales (II)

Muchas de estas enfermedades de etiología múltiple pueden estar relacionadas con el trabajo sólo en determinadas circunstancias. Esta cuestión se debatió en un simposio internacional dedicado a las enfermedades relacionadas con el trabajo que la OIT organizó en Linz, Austria, en octubre de 1992 (OIT, 1993). La diversidad de relaciones entre trabajo y enfermedad se tradujo en el reconocimiento de las categorías siguientes:

• enfermedades profesionales, reconocidas como tales y con una relación específica o poderosa con una profesión, debidas, por lo general, a un único agente causal;
• enfermedades relacionadas con el trabajo, de etiología compleja, debidas a múltiples agentes causales, de cuya evolución pueden ser factores coadyuvantes las condiciones del medio ambiente de trabajo, combinadas con otros factores de riesgo;
• enfermedades que aquejan a la población trabajadora, que, si bien carecen de un nexo causal con el trabajo, pueden verse agra- vadas por los riesgos sanitarios de origen laboral.

domingo, 17 de enero de 2010

Definición de las enfermedades relacionadas con el trabajo y de las enfermedades profesionales (I)

En la tercera edición de la Enciclopedia de salud y la seguridad en el trabajo se distinguía, respecto a los procesos patológicos suscepti- bles de afectar a los trabajadores, entre las enfermedades causadas por el trabajo (enfermedades profesionales) y las agravadas por el trabajo o que tienen una mayor incidencia por causa de las condiciones de trabajo (enfermedades relacionadas con el trabajo) separándose ambas de las enfermedades no asociadas a la actividad laboral. No obstante, en algunos países, las enfermedades relacionadas con el trabajo se asimilan a las enfermedades profesionales. Los conceptos de enfermedad profesional y de enfermedad relacionada con el trabajo han sido siempre objeto de debate.
En 1987, un comité de expertos conjunto de la OIT y la OMS sobre salud en el trabajo propuso que el concepto de enfer- medades relacionadas con el trabajo se aplicase, no solamente a las enfermedades profesionales reconocidas, sino también a otros trastornos a cuya aparición contribuyen significativamente, como factores causales, el medio ambiente laboral y la realiza- ción del trabajo (Comité Mixto OIT/OMS sobre Salud en el Trabajo 1989).
Si resulta evidente la existencia de una relación causal entre un determinado riesgo profesional y una enfermedad específica, ésta se suele clasificar, tanto médica como jurídicamente, como enfermedad profesional, y se puede definir como tal. Sin embargo, no todas las enfermedades relacionadas con el trabajo son susceptibles de una definición tan específica. En efecto, en el número 1 del apartado 6 de la Recomendación nº 121 de la OIT de 1964 sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aparece la definición siguiente: “Todo Miembro debería, en las condiciones establecidas, considerar como enfermedades profesionales las que se sabe provienen de la exposición a sustancias o condiciones peli- grosas inherentes a ciertos procesos, oficios u ocupaciones”.
No obstante, no siempre es fácil establecer si una determinada enfermedad está relacionada con el trabajo. De hecho, muchas de ellas están asociadas de un modo u otro con una profesión o con las condiciones de trabajo. Por una parte, están las clásicas enfermedades de naturaleza profesional, por lo general vincu- ladas a un agente causal y relativamente fáciles de identificar; por otra, existen múltiples trastornos que carecen de una relación estrecha o específica con una profesión y pueden obedecer a numerosas causas.

sábado, 16 de enero de 2010

ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: LISTA INTERNACIONAL DE LA OIT

En 1919, año de su creación, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió el ántrax como enfermedad profesional. En 1925 se estableció la primera Lista de enfermedades profesio- nales de la OIT en virtud del Convenio nº 18, relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. En él se incluían tres enfermedades. Poco después fue modificado por el Convenio nº 42, de 1934, en el que figuraban diez enfermedades. En 1964 la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó un nuevo Convenio (nº 121) sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Al Convenio se unió como anexo una Lista de enfermedades profesionales, lo que permitía su modificación sin necesidad de adoptar un nuevo convenio (OIT 1964).

viernes, 15 de enero de 2010

Cobertura: Acceso opcional

Algunas jurisdicciones permiten que los empresarios no constituidos en sociedad y los miembros del Consejo de Administración de las sociedades (cuando no están sujetos a cobertura obliga- toria) puedan acogerse como trabajadores. En tal caso, disfrutan de las prestaciones y tienen las obligaciones legales de un trabajador asalariado. De acuerdo con ello, tienen los mismos derechos
y obligaciones que un trabajador asalariado, de un lado, y de otro, tienen los mismos derechos y obligaciones que un empresario.

jueves, 14 de enero de 2010

Cobertura: Conexión territorial

La cobertura se aplica generalmente a los trabajadores cuyo lugar habitual de empleo está localizado dentro de la jurisdicción pertinente. En los sectores móviles, como el de pesca o el del trans- porte de mercancías por carretera y por avión, existe normal- mente una base o puerto de origen que se considera como el lugar usual de empleo del trabajador. El domicilio social de la empresa es generalmente irrelevante. También lo es el lugar de administración de la nómina, si bien en las ocupaciones móviles sirve a veces para determinar la base o puerto de origen de deter- minados trabajadores. El lugar de residencia del trabajador o persona a su cargo es generalmente irrelevante, aunque en algunas jurisdicciones tiene interés a ciertos efectos.

miércoles, 13 de enero de 2010

Cobertura: Personas cubiertas

Todos los trabajadores pertenecientes a una industria con covertura por el sistema se encuentran incluidos dentro de la protec- ción, con independencia de que se trate de trabajadores fijos o eventuales, a tiempo completo o a tiempo parcial, de producción
o administrativos. Normalmente quedan acogidos también los trabajadores migrantes, si bien pueden estar excluidos de la cobertura por otros motivos; por ejemplo, pertenecer a un sector no cubierto. No se establecen períodos de carencia para acogerse al sistema. Algunas jurisdicciones incluyen en su ámbito de apli- cación a los miembros del Consejo de Administración y demás personal directivo. Otras, por el contrario, los excluyen. Las clasificaciones utilizadas en la normativa legal sobre sociedades o rela- ciones laborales no son generalmente aplicables a la indemnización por accidentes de trabajo. Algunas jurisdicciones excluyen a los miembros de la familia del empresario, y otras a los trabajadores cuyas ganancias exceden de cierto nivel. Es asimismo corriente excluir a las personas que prestan servicios ocasionales o cuando el empresario no contrate la realización de

la obra o servicio por razón de su actividad empresarial. Cuando un trabajador ha alcanzado la edad que le da derecho a una pensión de jubilación, en la mayoría de las jurisdicciones no por ello queda excluido de la cobertura de la indemnización por accidentes de trabajo, si bien es frecuente la reducción de las prestaciones.
La nacionalidad del trabajador es generalmente irrelevante. En general, se incluyen todas las personas legalmente ocupadas en un sector cubierto, aunque algunas jurisdicciones admiten también a las personas ocupadas ilegalmente. En otras, las prestaciones de indemnización son discrecionales si el trabajador está ocupado en virtud de un contrato ilegal. Algunas jurisdicciones cubren las situaciones de los niños nacidos con una inca- pacidad que es consecuencia del trabajo desarrollado por alguno de sus progenitores. Otras jurisdicciones no prevén nada al respecto.

martes, 12 de enero de 2010

“Envenenamiento” del lugar de trabajo (III)

La violencia es un riesgo del lugar de trabajo. Así se pone de manifiesto en un estudio del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según el cual, una sexta parte de los delitos violentos, que afectan a casi 1 millón de víctimas anualmente, se producen en el trabajo: un 16 % de las agresiones, un 8 % de las violaciones y un 7 % de los robos, con una pérdida de 1,8 millones de jornadas de trabajo. Menos de la mitad de estos delitos se denuncian a la policía.
Las agresiones y los abusos constituyen una amenaza importante para la salud mental y física de las niñas y mujeres de todas las edades y culturas, pero especialmente para las jóvenes y las de edad avanzada. La Pan-American Health Organization (PAHO) ha llegado a la conclusión de que en América, las muertes violentas (accidentes, suicidios y homicidios) representan más del 25 % de las muertes de niñas con edades comprendidas entre los 10 y 14 años y el 30 % en el grupo de edad de 15 a 19 años (PAHO 1993).
La violencia en ambos sexos incluye los abusos físicos, sexuales y psicológicos y la apropiación indebida de fondos, así como el acoso sexual, la pornografía, las agresiones sexuales y el incesto. A escala mundial pueden añadirse la selección en función del sexo, el aborto de fetos femeninos, la desnutrición intencionada, la mutilación ritual, la muerte por causa de la dote
y la venta de hijas para la prostitución o el matrimonio. Se acepta comúnmente que la violencia contra las mujeres trastorna sus vidas, limita sus opciones y bloquea intencionadamente sus aspiraciones. Tanto por su intención como por sus consecuencias, significa un comportamiento delictivo. No obstante, la violencia contra las mujeres por parte de agre- sores conocidos en el hogar, en el trabajo o en la calle se ha considerado habitualmente un asunto privado. La matanza de 27 mujeres estudiantes perpetrada en 1989 en una escuela politécnica de Montreal, precisamente porque se trataba de mujeres estudiantes de ingeniería en una escuela politécnica, constituye una prueba brutal de la violencia por razón de sexo practicada con el objetivo de frustrar las aspiraciones profesionales.
La prevención y el control de la violencia son cuestiones a considerar en el lugar de trabajo, que pueden abordarse mediante la ejecución de programas de asistencia a los empleados y la constitución de comités de salud y seguridad , en colaboración con los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras entidades sociales, como las organizaciones feministas de todo el mundo, que han conseguido que esta cuestión se incluya entre los temas de interés público y han intentado, sin grandes medios, acabar con la falta de tolerancia de estas acti- tudes y ayudar a las víctimas.

lunes, 11 de enero de 2010

“Envenenamiento” del lugar de trabajo (II)

El acoso, que puede dificultar gravemente el ejercicio de las capacidades, sólo recientemente ha llegado a considerarse una cuestión de derechos humanos y salud en el trabajo. Los insultos racistas, las pintadas, las referencias despectivas a personas discapacitadas o de minorías visibles, se han trivializado a menudo como “parte del trabajo”. La inseguridad en el empleo, el miedo a represalias, el rechazo y la falta de reconocimiento por el propio entorno social o las autoridades y la falta de sensi- bilización respecto a la naturaleza sistemática de estas actitudes, unido a la escasez de recursos, han promovido la complicidad y la tolerancia.
El acoso sexual, aunque se experimenta en todos los niveles profesionales, está más generalizado en los inferiores, donde se concentran más mujeres y éstas son más vulnerables. (El porcen- taje de varones víctimas de este tipo de acoso es muy limitado). Este problema comenzó a abordarse únicamente cuando un gran número de mujeres profesionales liberales y ejecutivas se enfrentaron en el decenio de 1970 con todo tipo de trabas a medida que accedían a nuevos ámbitos profesionales, lo que les hacía sentir como intrusas en sus nuevos lugares de trabajo. Los efectos sobre la salud del trabajador son numerosos, llegando en casos extremos a intentos de suicidio. Asimismo, contribuye a la ruptura familiar. Los sindicatos, que no se encuentran en la vanguardia de la lucha contra el acoso sexual, lo consideran en la actualidad como una injusticia tanto laboral, como desde el punto de vista de los derechos humanos, por lo que han desarro- llado políticas y mecanismos de compensación. Por el momento, apenas hay servicios dedicados a la curación y el tratamiento de las víctimas de esta actitud.
En un proceso de 1989, el Tribunal Supremo de Canadá definió el acoso sexual como “una conducta no deseada de naturaleza sexual que afecta perjudicialmente al ambiente de trabajo”. El Tribunal Supremo resolvió que la legislación canadiense en materia de derechos humanos impone a las empresas el deber de ofrecer un ambiente de trabajo seguro y saludable, libre de acoso sexual, y que las empresas pueden ser consideradas responsables de las acciones de sus trabajadores, y en especial de sus supervisores (Human Resources Development Canada 1994).


domingo, 10 de enero de 2010

“Envenenamiento” del lugar de trabajo (I)

Faludi (1991) define “contragolpe” como un golpe sin sentido que impide a las mujeres alcanzar su meta. El “contragolpe” adopta numerosas formas y una de las más insidiosas consiste en burlarse de la “corrección política” para desacreditar la aceptación social de la igualdad en el empleo para los grupos desfavorecidos. Utilizado por las autoridades, las minorías intelectuales o personalidades de los medios de comunicación, tiene un efecto intimidador y pretende conseguir un lavado de cerebro.
Para entender el “contragolpe” es necesario comprender el carácter de la amenaza percibida. Aunque las aspiraciones y los esfuerzos del movimiento de las mujeres en favor de la igualdad entre sexos no han culminado en ningún lugar, quienes lideran este “contragolpe” son conscientes de que lo sucedido en las dos últimas décadas no es un mero incremento cuantitativo, sino el comienzo de una transformación cultural que afecta a todas las esferas de la sociedad. El acceso al reparto de poder sigue siendo minoritario, como demuestra el hecho de que las mujeres ocupan apenas el 10 % de los escaños legislativos en todo el mundo. En cualquier caso, el objetivo del contragolpe es detener, anular y deslegitimizar los avances alcanzados a través de la igualdad en el empleo o de acciones positivas para controlar la discriminación. Combinado con una carencia de práctica y escasas oportunidades de empleo, el “contragolpe” puede tener un efecto perjudicial en el lugar de trabajo, al generar confusión entre injusticias y derechos.
Moghadam (1994), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se refiere al “contragolpe” cultural, utilizado por los grupos fundamentalistas, que juega con los sentimientos de miedo y vergüenza para limitar la presencia pública de las mujeres y el control sobre sus vidas y confinarlas al ámbito doméstico.
La aplicación sistemática de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que ha sido ratificada por casi todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, pretende manifestar y promover la voluntad política de acabar con la discriminación por razón de sexo, especialmente en el empleo, la salud y la educación, así como con la discriminación ejercida contra otros grupos “no reconocidos”.

sábado, 9 de enero de 2010

Función de la inspección: Difusión de la información

El desconocimiento de la legislación social y la ignorancia de su utilidad y de los objetivos que la informan figuran entre los mayores obstáculos que la inspección de trabajo afronta, princi- palmente en los países en vías de desarrollo. Resulta evidente la enorme utilidad de toda medida que contribuya a la difusión de información sobre la legislación laboral. No hay que omitir detalle alguno en este campo, en el que las asociaciones de empresarios y las organizaciones de trabajadores pueden desempeñar igualmente una importante función. Mención aparte merece en este punto la labor de los servicios de información del Health and Safety Executive británico, que recopila y difunde un gran volumen de información (disponen de biblioteca y de servi- cios de documentación y traducción, producen programas de radio y televisión, preparan exposiciones, etc.).

viernes, 8 de enero de 2010

Función de la inspección: Actividades educativas

La información y el asesoramiento son tareas educativas, por cuanto no se facilitan con el objeto exclusivo de que se apliquen al pie de la letra en un contexto determinado, sino para que, además, se comprendan y se asimilen, que produzcan convicción
y, en resumen, que surtan efectos amplios y perdurables. La información y el asesoramiento se pueden proporcionar igualmente mediante cursos, charlas y conferencias, como se propugna, por otra parte, en la Recomendación nº 81. Estos canales permiten llegar a un público más extenso, explicar, tanto la letra, como el espíritu de la legislación laboral y lograr una mejor comprensión, una mayor aceptación y, por ende, una aplicación más eficaz de aquélla. Por ejemplo, en Noruega existe un comité nacional de formación, integrado por representantes de la inspección de trabajo, de las empresas y de los trabajadores.

jueves, 7 de enero de 2010

Función de la inspección: Información y asesoramiento en las inspecciones de trabajo

Los inspectores de trabajo deben ser fácilmente abordables y las puertas de la inspección deben estar abiertas de par en par a cualquiera que desee consultar algo, plantear un problema o presentar una queja sobre determinadas circunstancias. Su conducta debe consistir, invariablemente, en fomentar la plena y consciente observancia de las disposiciones legales.
Es preciso establecer un nexo entre esta actividad y el tratamiento de las disputas puntuales. En efecto, éstas conciernen, por regla general, a la aplicación de leyes y reglamentos y, en algunos países, consumen buena parte del tiempo del personal empleado en la inspección, incluidos los propios inspectores. El problema planteado por este tipo de actividad se ha zanjado en los Convenios nº 81 y nº 129, en los que se admite esta actividad únicamente si la misma no entorpece el desempeño efectivo de las funciones básicas de los inspectores ni menoscaba su autoridad o imparcialidad. En algunos países se estima que el problema consiste en disponer del personal adecuado y que la organización debe tener la dimensión suficiente para hacer posible que los inspectores desempeñen sus demás funciones con igual competencia.

miércoles, 6 de enero de 2010

Organización de la gestión de la información (III): Lenguaje Humano

Otros problemas se deben a los obstáculos con que se enfrentan los usuarios potenciales para acceder o utilizar la información. Por ejemplo:
• Lenguaje humano. Gran parte de la información disponible sobre salud y seguridad en el trabajo está redactada en un lenguaje total o parcialmente incomprensible para gran parte de los usuarios. Un servicio de información debe ser capaz de traducir ésta al lenguaje ordinario del usuario, sin reducir su calidad. Los ordenadores pueden ayudar a superar las barreras del lenguaje. Facilitan la traducción de un idioma a otro y pueden generar automáticamente el texto en un tipo de lenguaje, mientras que el usuario introduce la información en otro. Mediante la generación estructurada de textos, los ordenadores pueden redactar varios informes de forma automática.

martes, 5 de enero de 2010

Organización de la gestión de la información (II)

• Sistemas empresariales de información sobre seguridad (registros de accidentes, informes sobre hechos que estuvieron a punto de causar accidentes).
• Estadísticas de accidentes y enfermedades, datos de exposición (véase asimismo el capítulo Sistemas de registro y vigilancia).
• Bases de datos de estudios sobre accidentes graves (véase asimismo el artículo Auditorías, inspecciones e investigaciones).
• Estudios específicos sobre recogida de datos (véase asimismo el capítulo Epidemiología y Estadística).
• Sistemas y bases de datos de registros de inspección.
• Listas y datos de expertos, direcciones.
• Bases de datos de registros médicos (véase asimismo los capítulos Servicios de Salud en el Trabajo y Asuntos Eticos).
• Facilitar los estudios y la investigación. Estos métodos proceden con frecuencia de disciplinas científicas como la epidemiología y la estadística. El servicio de información puede ayudar a los investigadores a conseguir la informa- ción básica que necesitan, ofrecer programas informáticos para almacenar datos y difundir los resultados de investiga- ción en los sectores relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo. En algunos estudios, el servicio de informa- ción puede participar también en la recogida de datos.

Para que un servicio de información cumpla todas estas funciones con eficacia, debe resolver diversas cuestiones. Un problema muy común consiste en la elevada tasa de crecimiento de la cantidad de información relacionada con la SST, que ya es considerable. Las numerosas actualizaciones y revisiones que se realizan en la información ya existente agravan este problema. Una dificultad adicional es que el aparente exceso de información encubre una falta de material multidisciplinario. Por ejemplo, gran parte de la información procedente de la investigación en medicina e ingeniería se comunica a los especialistas. Puede ser ininteligible para las demás personas. Por tanto, los nuevos conocimientos no pueden transmitirse a algunos usuarios, para los que podría ser de gran importancia. Una de las funciones de un servicio de información es fomentar la produc- ción de documentación multidisciplinaria.

lunes, 4 de enero de 2010

Organización de la gestión de la información (I)

Las tareas de la gestión de la información, suelen ser organizadasy realizadas por un servicio de información. Las funciones de este servicio son:
1. Asegurar que la información sea esencial y actual y que los usuarios no se vean abrumados por una excesiva o recargada información.
2. Garantizar la utilidad de la información para los usuarios. Para ello, suele ser necesario un conocimiento detallado de sus demandas y de la información que buscan.
3. Ayudar a los usuarios a encontrar la información por sí mismos.
4. Difundir activamente la información. El acceso a la información sobre salud y seguridad en el trabajo es un derecho general y no un privilegio de un grupo selecto. La publicación por medios informáticos ha reducido los costes de producción de folletos, boletines y otros materiales de distribución generalizada.
5. Recoger y ofrecer información de modo eficaz y económico. Ningún servicio de información dispone de un presupuesto ilimitado.
6. Estar al día en lo que respecta a las responsabilidades jurídicas en materia de recogida y oferta de información.
7. Ofrecer y coordinar los recursos y los conocimientos prácticos necesarios para producir y analizar la información procedente de fuentes internas. Son los siguientes:


domingo, 3 de enero de 2010

Suspensiones del trabajo Parte 1

Una suspensión del trabajo concertada puede tener lugar por diversas razones. Habitualmente, se considera como una forma de presión sobre la empresa para que acepte ciertas condiciones una vez que se ha alcanzado un atolladero en el proceso de negociación colectiva. En la mayoría de los países, esta acción recibe la denominación de huelga y se valora como un medio legítimo a disposición de los trabajadores y sus organizaciones para promover y proteger sus intereses.
El derecho de huelga se reconoce expresamente como derecho general en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 16 de diciembre de 1996, artículo 8(1) (d). En la Carta Social Europea (supra, artículo 6 (4)) se vincula el derecho de huelga con el derecho a la negociación colectiva y se declara que los trabajadores y las empresas deben gozar del derecho a la acción colectiva en los casos de conflictos de interés, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del convenio colectivo. La Carta de la Organización de Estados Americanos 30 de abril de 1948, artículo 43 c) define el derecho de huelga como un elemento integral de la libertad de asociación, junto con el derecho de negociación colectiva. El Comité de Expertos de la OIT sobre la Aplicación de los Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración, han reconocido el derecho de huelga como originado en los principios de libertad de asocia- ción establecidos en el Convenio relativo a la libertad sindical y
a la protección del derecho de sindicación, 1948 (nº 87), aunque este derecho no se menciona específicamente en el texto del Convenio. El Comité de Expertos ha declarado que “una prohi- bición general de la huelga constituye una restricción conside- rable de las oportunidades de que disponen los sindicatos para promover y defender los intereses de sus afiliados... y del derecho de estas entidades a organizar sus actividades” (OIT 1994b, párrafo 147).
En algunos países, el derecho de huelga corresponde a los sindicatos y, por tanto, las que no son organizadas o autorizadas por estas instituciones se consideran “informales” o ilícitas. En otros, por el contrario, el derecho de huelga es individual, aunque suela ejercerlo un grupo, en cuyo caso la distinción entre huelgas “oficiales” e “informales” no tiene mucho sentido.
Incluso cuando el derecho de huelga es reconocido en prin- cipio, ciertas categorías de trabajadores pueden quedar excluidos de su disfrute, como los miembros de la policía y las fuerzas armadas o los altos funcionarios públicos. Asimismo, este derecho puede estar sujeto a ciertas limitaciones de procedi- miento, como la exigencia de una notificación previa o la cele- bración de una votación para comprobar el apoyo a la huelga. En varios países, las partes están obligadas a abstenerse de convocar una huelga o realizar un cierre, plenamente o en lo que se refiere a ciertas cuestiones reguladas en un convenio colectivo en vigor. Esta “obligación de paz” suele estipularse específicamente en la legislación o en los convenios colectivos, o puede deducirse de la interpretación judicial. El derecho de huelga en muchos países se encuentra gravemente restringido e incluso prohibido, en los servicios esenciales
Esta restricción es conforme con los principios de la OIT si los servicios a los que se aplica son sólo aquéllos cuya suspensión puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud del conjunto o de una parte de la población. (OIT 1994b, párrafo 159).


sábado, 2 de enero de 2010

Tribunales ordinarios y tribunales de trabajo

Puesto que en los conflictos de derechos se ponen en juego derechos y obligaciones preexistentes, el principio general que subyace a su resolución es que deben ser solventados en última instancia por tribunales o árbitros y no mediante acciones de reivindicación, como una huelga. En algunos países se establece que los tribunales ordinarios resuelvan judicialmente los conflictos de derechos, sin tener en cuenta su vinculación a las relaciones laborales. No obstante, en muchos otros, el Tribunal de trabajo (también denominado “Juzgado de lo social”) o tribunales especializados se encargan de esta clase de conflictos. Pueden ocuparse de los conflictos de derechos en general o sólo de ciertos tipos, como las denuncias de disciplina injustificada o de despido improcedente. La razón principal para disponer de estos órganos judiciales especializados es la necesidad de aplicar procedimientos rápidos, baratos e informales y contar con un servicio centrado específicamente en las cuestiones laborales. Los retrasos y los gastos que genera el sistema judicial ordinario no se consideran aceptables para tratar aspectos del empleo, que constituye un área de crucial importancia para la vida de una persona y que conlleva la existencia de una relación que debe mantenerse incluso después de la resolución del conflicto. La jurisdicción sobre conflictos colectivos de derechos puede dividirse entre los tribunales ordinarios y los tribunales de trabajo: por ejemplo, en algunos países, los únicos conflictos colectivos que se someten a la competencia del Tribunal de trabajo son los que derivan de un presunto incumplimiento del convenio colectivo, dejando la resolución de las infracciones de las disposiciones jurídicas a los tribunales ordinarios.
A menudo, los representantes de los trabajadores y de las empresas, así como un juez independiente, son miembros de los tribunales de trabajo. Asimismo, existen tribunales compuestos exclusivamente por los representantes de los trabajadores y de las empresas. Con esta composición bipartita o tripartita se pretende garantizar que los miembros tengan conocimientos técnicos en materia de relaciones laborales y, por tanto, que las cuestiones pertinentes sean analizadas y abordadas a la luz de realidades prácticas. Además, esta composición ayuda a dar credibilidad y capacidad de persuasión a las decisiones adoptadas. Los representantes de las empresas y los trabajadores pueden asumir las mismas competencias en la determinación del resultado del conflicto o sólo tener derecho a actuar en calidad de asesores. En otros países, los jueces neutrales respecto a ambas partes de las relaciones laborales resuelven los conflictos colectivos de derechos.
En algunos países, los tribunales de trabajo se ocupan tanto de los conflictos colectivos de derechos como de los conflictos de intereses. Como ya se ha mencionado respecto al arbitraje, cuando los fallos son vinculantes en materia de conflictos de intereses, se menoscaba el carácter voluntario de la negociación colectiva.

viernes, 1 de enero de 2010

Autoridades de la administración de trabajo

En la mayoría de los países, la administración de trabajo tiene diversas competencias y una de las más importantes consiste en la inspección de los centros para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre empleo, en particular la referida a la salud y la seguridad. Los inspectores no necesitan un conflicto laboral para intervenir. No obstante, cuando en un conflicto se declara una infracción de la legislación o de un convenio, estos funcionarios pueden desempeñar un papel importante en su solución.
En la resolución de conflictos, las autoridades de la administración de trabajo suelen cumplir un papel más activo respecto a la salud y la seguridad que en otras áreas. El papel del inspector en los conflictos puede definirse en los convenios colectivos o en la legislación sobre salud y seguridad, sobre derecho del trabajo en general, sobre indemnización de los trabajadores o sobre aspectos específicos. En algunos países, el representante o el comité de salud y seguridad tiene derecho a remitir sus reclama- ciones contra la empresa al inspector de trabajo u otro funcio- nario público competente en materia de trabajo o salud y seguridad. Puede solicitarse al inspector que intervenga en los casos en que, presuntamente, no se cumplen las disposiciones relativas a salud y seguridad. Asimismo, puede pedirse a las autoridades de la administración de trabajo que intervengan en virtud de su competencia en los regímenes públicos de indemni- zación de los trabajadores.
Los inspectores pueden estar autorizados para dictar órdenes de mejora, prohibición o detención del trabajo, imponer multas e incluso, iniciar procesamientos. Pueden emprenderse procesa- mientos civiles o penales en función del carácter de la infracción, la gravedad de sus consecuencias, el conocimiento previo de la probable repercusión y su reiteración. Normalmente, la decisión de un inspector puede ser revisada en recurso de apelación a una instancia pública superior o un órgano o tribunal especiali- zado en trabajo o salud y seguridad. En ciertos sectores pueden coexistir mecanismos administrativos y de apelación indepen- dientes (p. ej., la minería).
En la Recomendación sobre la inspección de trabajo, 1947
(nº 81) de la OIT, se fomenta la colaboración entre los altos funcionarios de la inspección de trabajo y los representantes de las empresas y los trabajadores. La Directiva Marco de la Unión Europea nº 89/391/CEE sobre salud y seguridad adop- tada en 1989 establece que los trabajadores y sus representantes tengan derecho a recurrir a la autoridad competente en materia de salud y seguridad en el trabajo si consideran que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo. De acuerdo con la Directiva, los representantes de los trabajadores deben tener la posibilidad de presentar sus observaciones durante las visitas de inspección efectuadas por la autoridad competente artículo 11(6).

The Technology Hub